El auto de vista al sostener que la desvinculación laboral fue por un despido indirecto,
Aplicación Indebida de la Ley
El auto de vista al sostener que la desvinculación laboral fue por un despido indirecto, aplicó indebidamente el Principio Constitucional de Verdad Material reconocida en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial y el Principio de Primacía de la Realidad establecido en el art. 4.I.d) del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que la realidad demuestra que se trata de un retiro voluntario o renuncia tácita a la UNIFRANZ. Retiro que se encuentra respaldado por la tarjeta de marcación que acredita que la demandante trabajó hasta el 27 de marzo de 2012, ya que el día 28 del mismo mes y año, solo consigna la fecha de ingreso, que evidencia que, al volver de su vacación ingresó a su fuente laboral, presentó la nota de retiro y desocupó los ambientes de la Universidad
El auto de vista al sostener que la desvinculación laboral fue por un despido indirecto, aplicó indebidamente el Principio Constitucional de Verdad Material reconocida en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial y el Principio de Primacía de la Realidad establecido en el art. 4.I.d) del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que la realidad demuestra que se trata de un retiro voluntario o renuncia tácita a la UNIFRANZ. Retiro que se encuentra respaldado por la tarjeta de marcación que acredita que la demandante trabajó hasta el 27 de marzo de 2012, ya que el día 28 del mismo mes y año, solo consigna la fecha de ingreso, que evidencia que, al volver de su vacación ingresó a su fuente laboral, presentó la nota de retiro y desocupó los ambientes de la Universidad
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