En el caso de análisis, el recurso transita sobre la denuncia de error de hecho
En el caso de análisis, el recurso transita sobre la denuncia de error de hecho en la valoración de algunos medios probatorios, aunque sin especificar cuál es el yerro cometido por el juzgador de grado para que este Tribunal proporcione el examen preciso y adecuado sobre la prueba que denuncia; sin embargo, de la revisión de la prueba cursante de fs. 1 a 12, 53 a 64, 65, 93 a 110, 127, 187 a 188, 196 a 199, 403 a 404, 426 a 428, 447 a 449, realizando un examen de todo ese universo probatoria producido, bajo el principio de unidad de la prueba; estos demuestran que, la ruptura laboral fue provocada por el empleador, debiendo la trabajadora acogerse al retiro indirecto, por lo referido no se observa error de hecho en la apreciación de las documentales que cursan a fs. 65, 127, 447 a 449 y las que cursan a fs. 5 y 6 del expediente, que se limitan a demostrar que el sueldo que percibía la demandante no sufrió modificación, sin referirse en lo absoluto al cambio de funciones que sufrió la ex trabajadora, extremo que necesariamente fue valorado por el Juez de instancia, realizando un análisis de todo el conjunto probatorio que decantó como decisivo otros elementos probatorios, concretamente las notas de fs. 5 y 6, las testificales de cargo de fs. 186, 187-188, 196-197 y 198-199, confesión judicial provocada de descargo de fs. 403-404, confesión judicial provocada de cargo de fs. 426-428; que otorgaron la convicción al juzgador que la demandante fue despedida indirectamente por la UNIFRANZ, por lo se acogió al retiro indirecto, desvinculación intempestiva sancionada con el pago de desahucio, entendida como una indemnización, traducida en el pago de tres salarios, a la que la demandante tiene derecho
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Alba Graciela Iturricha de Vidal
- Interpuesto el recurso de apelación por la UNIFRANZ el 29 de julio de 2016 (fs
- El Auto de Vista, motivó que, Elena Valdés Gutiérrez apoderada del representante legal de la
- El auto de vista al sostener que la desvinculación laboral fue por un despido indirecto,
- También señala que el retiro voluntario incumple con la presentación del preaviso establecido en el
- Señala que la prueba de fs
- En atención a estos argumentos, en aplicación del art
- Con referencia al pago de prima anual, el Auto de Vista determina este pago en
- Manifiesta que si bien los Decretos Supremos Nos
- Señala que en obrados cursan los balances de las gestiones 2009, 2010 y 2011, que
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case en parte
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial y trascendental protección a
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Este pago, corresponde a tres salarios mensuales (promedio total ganado) ante el incumplimiento del preaviso
- También es un medio de protección al empleador de las acciones maliciosas, imprudentes o por
- Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente señala que
- Bajo este entendimiento, Jueces laborales no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la
- La extinta Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia en torno a tal problemática, sosteniendo que
- En el caso de análisis, el recurso transita sobre la denuncia de error de hecho
- Con referencia a la errónea interpretación del art
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
