Manifiesta que si bien los Decretos Supremos Nos
Manifiesta que si bien los Decretos Supremos Nos. 21137 de 30 de noviembre de 1985 y 24067 de 10 de julio de 1995, disponen que el monto total a pagar a cada trabajador por concepto de primas, no debe exceder un sueldo mensual, calculado en base al promedio del total ganado durante los últimos tres meses de la gestión; sin embargo, este pago no puede sobrepasar el 25% de las utilidades de la empresa, límite expresamente dispuesto en el art. 49 del RLGT, aspecto no considerado en la resolución de alzada
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Alba Graciela Iturricha de Vidal
- Interpuesto el recurso de apelación por la UNIFRANZ el 29 de julio de 2016 (fs
- El Auto de Vista, motivó que, Elena Valdés Gutiérrez apoderada del representante legal de la
- El auto de vista al sostener que la desvinculación laboral fue por un despido indirecto,
- También señala que el retiro voluntario incumple con la presentación del preaviso establecido en el
- Señala que la prueba de fs
- En atención a estos argumentos, en aplicación del art
- Con referencia al pago de prima anual, el Auto de Vista determina este pago en
- Manifiesta que si bien los Decretos Supremos Nos
- Señala que en obrados cursan los balances de las gestiones 2009, 2010 y 2011, que
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case en parte
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial y trascendental protección a
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Este pago, corresponde a tres salarios mensuales (promedio total ganado) ante el incumplimiento del preaviso
- También es un medio de protección al empleador de las acciones maliciosas, imprudentes o por
- Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente señala que
- Bajo este entendimiento, Jueces laborales no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la
- La extinta Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia en torno a tal problemática, sosteniendo que
- En el caso de análisis, el recurso transita sobre la denuncia de error de hecho
- Con referencia a la errónea interpretación del art
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
