La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Alba Graciela Iturricha de Vidal
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 504
Sucre, 21 de septiembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:256/2017
Demandante: Alba Graciela Iturricha de Vidal
Demandado:Universidad Privada Franz Tamayo SA “UNIFRANZ”
Materia:Laboral
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Elena Valdés Gutiérrez, apoderada de Abel Agreda Méndez, Presidente del Directorio y representante legal de la UNIFRANZ, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 52 de 17 de marzo de 2017, cursante de fs. 810 a 811, dictado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral seguido por Alba Graciela Iturricha de Vidal contra la Universidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 891, el Auto Supremo de admisión 256-A de 28 de junio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Alba Graciela Iturricha de Vidal contra la UNIFRANZ, mereció la Sentencia 256 de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 701 a 705 de obrados, dictada por el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social, que declara probada la demanda, con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 504
Sucre, 21 de septiembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:256/2017
Demandante: Alba Graciela Iturricha de Vidal
Demandado:Universidad Privada Franz Tamayo SA “UNIFRANZ”
Materia:Laboral
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Elena Valdés Gutiérrez, apoderada de Abel Agreda Méndez, Presidente del Directorio y representante legal de la UNIFRANZ, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 52 de 17 de marzo de 2017, cursante de fs. 810 a 811, dictado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral seguido por Alba Graciela Iturricha de Vidal contra la Universidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 891, el Auto Supremo de admisión 256-A de 28 de junio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Alba Graciela Iturricha de Vidal contra la UNIFRANZ, mereció la Sentencia 256 de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 701 a 705 de obrados, dictada por el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social, que declara probada la demanda, con costas
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales incoada por Alba Graciela Iturricha de Vidal
- Interpuesto el recurso de apelación por la UNIFRANZ el 29 de julio de 2016 (fs
- El Auto de Vista, motivó que, Elena Valdés Gutiérrez apoderada del representante legal de la
- El auto de vista al sostener que la desvinculación laboral fue por un despido indirecto,
- También señala que el retiro voluntario incumple con la presentación del preaviso establecido en el
- Señala que la prueba de fs
- En atención a estos argumentos, en aplicación del art
- Con referencia al pago de prima anual, el Auto de Vista determina este pago en
- Manifiesta que si bien los Decretos Supremos Nos
- Señala que en obrados cursan los balances de las gestiones 2009, 2010 y 2011, que
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case en parte
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial y trascendental protección a
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Este pago, corresponde a tres salarios mensuales (promedio total ganado) ante el incumplimiento del preaviso
- También es un medio de protección al empleador de las acciones maliciosas, imprudentes o por
- Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente señala que
- Bajo este entendimiento, Jueces laborales no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la
- La extinta Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia en torno a tal problemática, sosteniendo que
- En el caso de análisis, el recurso transita sobre la denuncia de error de hecho
- Con referencia a la errónea interpretación del art
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
