Auto Supremo AS/0504/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Este pago, corresponde a tres salarios mensuales (promedio total ganado) ante el incumplimiento del preaviso

Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el empleador, basada no simplemente en una distinta condición económica o distinta condición de recursos existente entre ambos, sino en la posición y rol que los primeros ocupan dentro del trato jurídico que los enlaza, a saber, la relación de subordinación y dependencia. Respaldando esta aseveración, el Tribunal Constitucional de España, mediante la Sentencia 3/1983 de 25 de enero, señala: “La indicada desigualdad del trabajador se corrige, por tanto, también mediante normas procesales, cuyo contenido expresa diferencias jurídicas que impiden o reducen la desigualdad material y que no pueden recibir una valoración negativa, en la medida en que la desigualdad procesal establecida aparezca razonablemente ligada a tal finalidad y sea proporcionada a la desigualdad material existente”.
Desahucio
Entendida como el aviso de terminación de una relación laboral, despido que genera una indemnización o pago; en nuestra legislación el art. 3 del DS 110 de 1 de mayo de 2009, dispone: “(Pago del Desahucio). Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”.
Este pago, corresponde a tres salarios mensuales (promedio total ganado) ante el incumplimiento del preaviso por despido o retiro forzoso sin causa justificada, que tiene por objeto garantizar al trabajador vivir decorosamente los próximos meses posteriores al despido laboral