Como precedentes contradictorios -además de los Autos Supremos 176/2013 de 26 de junio, 91
Como precedentes contradictorios -además de los Autos Supremos 176/2013 de 26 de junio, 91 de 28 de marzo de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007 y 77/2013 de 4 de abril referidos en su doctrina a la obligación de control de la valoración probatoria encomendada al Tribunal de apelación-, invocó los siguientes Autos Supremos: 12/2012 de 30 de enero, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra Heriberto Bernardo Peredo Sanjinéz, por la presunta comisión del delito de Estafa, donde se constató que el Tribunal de apelación, no emitió una Resolución cumpliendo con los parámetros de completitud y legitimidad conforme exigen las normas previstas en los arts. 124 y 398 del CPP; 192/2016 de 14 de enero, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Fernando Freudenthal Rea y otros, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y otros, donde se constató que el Tribunal de alzada no controló si el Tribunal de Juicio en la emisión de la Sentencia observó los elementos que le resultan imprescindibles con relación a la fundamentación; 209/2015 de 27 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Narciso Aquino Ortega, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y otro, donde se constató que el Tribunal de alzada no realizó una valoración integral y de manera fundamentada en su decisión al no expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su determinación; y, 319/2012 de 4 de diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por Grimaldo Gonzales Quenta contra Néstor Villegas Rocha, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, donde se constató que el Auto de Vista impugnado no contiene una debida fundamentación y motivación
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Luís Coronado Yolata (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 306/2018-RA de 14 de mayo, se
- El recurrente aduce que el recurso de apelación restringida que interpuso, no fue revisado a
- Arguye, que de la sola lectura de los motivos del recurso de apelación restringida se
- Prosigue manifestando que con referencia a la observación del Tribunal de alzada, sobre cuál de
- Los Vocales quienes emitieron el Auto de Vista impugnado –dice el recurrente- “se limitan a
- A efectos del recurso de casación son invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule el Auto de Vista 40/2018
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2017 de 18 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Se tiene comprobada la agresión sexual, mediante la penetración vaginal a ambas niñas comprendidas la
- Se tiene acreditado no solo el acto sexual como tal, sino también las edades y
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Pedro Luis Coronado Yolata interpuso recurso de apelación restringida,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de
- Si bien en parte hace referencia a las declaraciones de los padres, muy referencialmente a
- El argumento del recurrente resulta inconsistente, reduciendo su argumento a cuestionar seis supuestas contradicciones en
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Del rechazo de los recursos sin trámite
- En ese marco, el art
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo 86 de 28 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada, de realizar el control
- Como precedentes contradictorios -además de los Autos Supremos 176/2013 de 26 de junio, 91
- Todos ellos conteniendo como doctrina legal aplicable, la exigencia de fundamentación y motivación de los
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con
- A tal efecto, se advierte que Pedro Luis Coronado Yolata en su recurso de apelación
- Por su parte, el Tribunal de alzada, mediante decreto de 17 de octubre de 2017,
- En consecuencia, el apelante mediante memorial de 25 de octubre 2017, precisó que las observaciones
- Finalmente, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 40/2018, a tiempo de declarar improcedente
- Evidentemente, tal y como se advierte en el Auto de Vista ahora impugnado, el Tribunal
- Sin embargo, cabe destacar que es precisamente en el citado Auto Supremo –también invocado como
- En síntesis, se evidencia que el Tribunal de alzada observó el recurso de apelación restringida
- Por ende, lo denunciado en casación por el recurrente resulta evidente, por cuanto el Auto
- Finalmente, cabe precisar que ante lo demostrado, carece de relevancia el contrastar el motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
