Auto Supremo AS/0807/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0807/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Como precedentes contradictorios -además de los Autos Supremos 176/2013 de 26 de junio, 91


Como precedentes contradictorios -además de los Autos Supremos 176/2013 de 26 de junio, 91 de 28 de marzo de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007 y 77/2013 de 4 de abril referidos en su doctrina a la obligación de control de la valoración probatoria encomendada al Tribunal de apelación-, invocó los siguientes Autos Supremos: 12/2012 de 30 de enero, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra Heriberto Bernardo Peredo Sanjinéz, por la presunta comisión del delito de Estafa, donde se constató que el Tribunal de apelación, no emitió una Resolución cumpliendo con los parámetros de completitud y legitimidad conforme exigen las normas previstas en los arts. 124 y 398 del CPP; 192/2016 de 14 de enero, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Fernando Freudenthal Rea y otros, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y otros, donde se constató que el Tribunal de alzada no controló si el Tribunal de Juicio en la emisión de la Sentencia observó los elementos que le resultan imprescindibles con relación a la fundamentación; 209/2015 de 27 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Narciso Aquino Ortega, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y otro, donde se constató que el Tribunal de alzada no realizó una valoración integral y de manera fundamentada en su decisión al no expresar los motivos de hecho y derecho en que basó su determinación; y, 319/2012 de 4 de diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por Grimaldo Gonzales Quenta contra Néstor Villegas Rocha, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, donde se constató que el Auto de Vista impugnado no contiene una debida fundamentación y motivación