Auto Supremo AS/0807/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0807/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En ese marco, el art


El sistema de recursos diseñado por el legislador ordinario y plasmado en nuestro Código de Procedimiento Penal, materializa el derecho de todo ciudadano de pedir la revisión de un determinado fallo, prerrogativa procesal de las partes que tiene su antecedente en la prescripción del art. 180 de la CPE, al reconocer el principio de impugnación en los procesos judiciales.

En ese marco, el art. 399 del CPP establece: “Si existe defecto u omisión de forma, el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que los amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el Recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”