Se tiene acreditado no solo el acto sexual como tal, sino también las edades y
Se tiene acreditado no solo el acto sexual como tal, sino también las edades y el estado de vulnerabilidad; y, si bien no existen signos de violencia física en la humanidad de las víctimas, por el transcurso del tiempo, este elemento ya no resulta imprescindible ni concurrente para su demostración
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Luís Coronado Yolata (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 306/2018-RA de 14 de mayo, se
- El recurrente aduce que el recurso de apelación restringida que interpuso, no fue revisado a
- Arguye, que de la sola lectura de los motivos del recurso de apelación restringida se
- Prosigue manifestando que con referencia a la observación del Tribunal de alzada, sobre cuál de
- Los Vocales quienes emitieron el Auto de Vista impugnado –dice el recurrente- “se limitan a
- A efectos del recurso de casación son invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule el Auto de Vista 40/2018
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2017 de 18 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Se tiene comprobada la agresión sexual, mediante la penetración vaginal a ambas niñas comprendidas la
- Se tiene acreditado no solo el acto sexual como tal, sino también las edades y
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Pedro Luis Coronado Yolata interpuso recurso de apelación restringida,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de
- Si bien en parte hace referencia a las declaraciones de los padres, muy referencialmente a
- El argumento del recurrente resulta inconsistente, reduciendo su argumento a cuestionar seis supuestas contradicciones en
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Del rechazo de los recursos sin trámite
- En ese marco, el art
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo 86 de 28 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada, de realizar el control
- Como precedentes contradictorios -además de los Autos Supremos 176/2013 de 26 de junio, 91
- Todos ellos conteniendo como doctrina legal aplicable, la exigencia de fundamentación y motivación de los
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con
- A tal efecto, se advierte que Pedro Luis Coronado Yolata en su recurso de apelación
- Por su parte, el Tribunal de alzada, mediante decreto de 17 de octubre de 2017,
- En consecuencia, el apelante mediante memorial de 25 de octubre 2017, precisó que las observaciones
- Finalmente, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 40/2018, a tiempo de declarar improcedente
- Evidentemente, tal y como se advierte en el Auto de Vista ahora impugnado, el Tribunal
- Sin embargo, cabe destacar que es precisamente en el citado Auto Supremo –también invocado como
- En síntesis, se evidencia que el Tribunal de alzada observó el recurso de apelación restringida
- Por ende, lo denunciado en casación por el recurrente resulta evidente, por cuanto el Auto
- Finalmente, cabe precisar que ante lo demostrado, carece de relevancia el contrastar el motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
