En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
Conforme la reiterada doctrina legal establecida por el máximo Tribunal de Justicia, se ha dejado sentando que el sistema recursivo contenido en el Código de Procedimiento Penal, fue establecido con la finalidad de que los sujetos procesales, que se consideraran agraviados con la emisión de un fallo, puedan acudir ante un Tribunal superior a efectos de hacer valer sus pretensiones, efectivizándose así las garantías jurisdiccionales, principios y garantías constitucionales, contenidos en los arts. 109, 115, 116 y 180.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE) relativos a los arts. 8.2 inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y art. 14 inc. 5) de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida constituye el único medio para impugnar la Sentencia; consecuentemente, el control de la legalidad ordinaria y logicidad del fallo de mérito, debe ser ejercido por el Tribunal de apelación conforme disponen los arts. 51 inc. 2) del CPP y 58 inc. 1) de la LOJ. Debe añadirse que este control debe estar sustentado en la Ley, observando siempre conforme lo alegado en el recurso de alzada, que la Sentencia no haya incurrido en los defectos descritos en el art. 370 del CPP, que pudieran tener como consecuencia la configuración de defectos absolutos inconvalidables, por vulneración a normativa penal sustantiva o adjetiva y con ella infracción de derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Luís Coronado Yolata (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 306/2018-RA de 14 de mayo, se
- El recurrente aduce que el recurso de apelación restringida que interpuso, no fue revisado a
- Arguye, que de la sola lectura de los motivos del recurso de apelación restringida se
- Prosigue manifestando que con referencia a la observación del Tribunal de alzada, sobre cuál de
- Los Vocales quienes emitieron el Auto de Vista impugnado –dice el recurrente- “se limitan a
- A efectos del recurso de casación son invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule el Auto de Vista 40/2018
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2017 de 18 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Se tiene comprobada la agresión sexual, mediante la penetración vaginal a ambas niñas comprendidas la
- Se tiene acreditado no solo el acto sexual como tal, sino también las edades y
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Pedro Luis Coronado Yolata interpuso recurso de apelación restringida,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de
- Si bien en parte hace referencia a las declaraciones de los padres, muy referencialmente a
- El argumento del recurrente resulta inconsistente, reduciendo su argumento a cuestionar seis supuestas contradicciones en
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Del rechazo de los recursos sin trámite
- En ese marco, el art
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo 86 de 28 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada, de realizar el control
- Como precedentes contradictorios -además de los Autos Supremos 176/2013 de 26 de junio, 91
- Todos ellos conteniendo como doctrina legal aplicable, la exigencia de fundamentación y motivación de los
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con
- A tal efecto, se advierte que Pedro Luis Coronado Yolata en su recurso de apelación
- Por su parte, el Tribunal de alzada, mediante decreto de 17 de octubre de 2017,
- En consecuencia, el apelante mediante memorial de 25 de octubre 2017, precisó que las observaciones
- Finalmente, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 40/2018, a tiempo de declarar improcedente
- Evidentemente, tal y como se advierte en el Auto de Vista ahora impugnado, el Tribunal
- Sin embargo, cabe destacar que es precisamente en el citado Auto Supremo –también invocado como
- En síntesis, se evidencia que el Tribunal de alzada observó el recurso de apelación restringida
- Por ende, lo denunciado en casación por el recurrente resulta evidente, por cuanto el Auto
- Finalmente, cabe precisar que ante lo demostrado, carece de relevancia el contrastar el motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
