Auto Supremo AS/0807/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0807/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Por su parte, el Tribunal de alzada, mediante decreto de 17 de octubre de 2017,


Por su parte, el Tribunal de alzada, mediante decreto de 17 de octubre de 2017, observó –previa enunciación de lo prescrito por el art. 408 del CPP- conforme a lo previsto por el art. 399 del CPP, que el recurrente en la interposición del recurso de apelación restringida “en el desarrollo de la norma violada solo se limita a realizar una serie de reclamos y relatos que van enmarcadas en una enumeración de las contradicciones que no fueron valoradas supuestamente por el Tribunal a quo, limitándose solo a eso, sin realizar la debida fundamentación recursiva correspondiente de acuerdo a los fundamentos expuestos” (sic)