Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es irrenunciable por acuerdos o convenios entre los cónyuges conforme lo dispone de manera expresa el art. 102 del Código de Familia, siendo por tanto de obligatorio sometimiento, no pudiendo los cónyuges optar por otro régimen o sistema distinto a lo establecido por la ley, y una vez materializada con el advenimiento del matrimonio, la misma subsiste aunque los cónyuges no lleguen a generar bienes gananciales o por el contrario adquieran simplemente deudas como sucede en la realidad en muchos casos, pero no por esa situación deja de existir la comunidad de gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia consideró que la A quo emitió un pronunciamiento que no
- Respecto a los reclamos de apelación con relación al automotor el Ad quem describe los
- Finalmente al haber solicitud expresa de la apelante de conservar los bienes y pagar el
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- En el fondo
- El demandante contesta el recurso de casación refiriendo que la parte contraria no expresa claramente
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que no existe infracción de incongruencia e impertinencia
- La pretensión de medidas cautelares es una pretensión accesoria a la principal
- Asimismo, para hacer efectivo el anterior acto, la Juez de instancia deberá tener presente que
- Por lo que el reclamo deviene en infundado
- De la revisión de la demanda de fs
- Al margen de ello de la contestación de la demanda de fs
- Consiguientemente analizando las pruebas descritas en su integridad, los mismos son pertinentes a demostrar que
- El Ad quem no consideró los argumentos descritos precedentemente, basando su criterio únicamente en la
- Respecto a las literales de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
