Asimismo, para hacer efectivo el anterior acto, la Juez de instancia deberá tener presente que
Por consiguiente el reclamo sobre este punto resulta ser impertinente.
En el fondo.
1. Respecto a la omisión de pronunciarse sobre el petitorio del interés de conservar los bienes sujetos a división y partición violando el art. 361.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar. En el Auto de Vista II.3.1 (fs. 87 vta.) se asumió lo siguiente: “Por otro lado, sobre el interés que tiene la recurrente de conservar los bienes, adjudicándose el 50% de los mismos, se debe tener presente que el mismo tiene sustento para ser acogido por este Tribunal, habida cuenta que el art. 414.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar expresa que (…); en ese entendido, al haber pronunciamiento expreso de la recurrente en conservar y pagar el derecho ganancial de los bienes del actor, y no habiendo oposición de este a tal acto, corresponde conceder lo solicitado, además que el mismo no representaría agravio o vulneración a derecho alguno a los litigantes, por cuanto el precio a ser cancelado deberá ser el comercial obtenido previo avaluó pericial.
Asimismo, para hacer efectivo el anterior acto, la Juez de instancia deberá tener presente que tendrá que solicitar terna de profesionales al Colegio de Arquitectos, para designar a un perito evaluador, y elaborado que fuere el estudio sobre los bienes inmueble declarados gananciales -tópico de debate-, y resueltas las observaciones, si hubieran; notificar a la recurrente para que en un plazo razonable, no mayor a dos (2) meses improrrogablemente, pueda hacer efectivo el pago del 50% del precio comercial de los bienes a nombre del actor, hecho lo cual disponerse la inscripción en el registro respectivo, contrario sensu, procederse a la subasta judicial conforme a norma”
En el fondo.
1. Respecto a la omisión de pronunciarse sobre el petitorio del interés de conservar los bienes sujetos a división y partición violando el art. 361.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar. En el Auto de Vista II.3.1 (fs. 87 vta.) se asumió lo siguiente: “Por otro lado, sobre el interés que tiene la recurrente de conservar los bienes, adjudicándose el 50% de los mismos, se debe tener presente que el mismo tiene sustento para ser acogido por este Tribunal, habida cuenta que el art. 414.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar expresa que (…); en ese entendido, al haber pronunciamiento expreso de la recurrente en conservar y pagar el derecho ganancial de los bienes del actor, y no habiendo oposición de este a tal acto, corresponde conceder lo solicitado, además que el mismo no representaría agravio o vulneración a derecho alguno a los litigantes, por cuanto el precio a ser cancelado deberá ser el comercial obtenido previo avaluó pericial.
Asimismo, para hacer efectivo el anterior acto, la Juez de instancia deberá tener presente que tendrá que solicitar terna de profesionales al Colegio de Arquitectos, para designar a un perito evaluador, y elaborado que fuere el estudio sobre los bienes inmueble declarados gananciales -tópico de debate-, y resueltas las observaciones, si hubieran; notificar a la recurrente para que en un plazo razonable, no mayor a dos (2) meses improrrogablemente, pueda hacer efectivo el pago del 50% del precio comercial de los bienes a nombre del actor, hecho lo cual disponerse la inscripción en el registro respectivo, contrario sensu, procederse a la subasta judicial conforme a norma”
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia consideró que la A quo emitió un pronunciamiento que no
- Respecto a los reclamos de apelación con relación al automotor el Ad quem describe los
- Finalmente al haber solicitud expresa de la apelante de conservar los bienes y pagar el
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- 2
- En el fondo
- El demandante contesta el recurso de casación refiriendo que la parte contraria no expresa claramente
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que no existe infracción de incongruencia e impertinencia
- La pretensión de medidas cautelares es una pretensión accesoria a la principal
- Asimismo, para hacer efectivo el anterior acto, la Juez de instancia deberá tener presente que
- Por lo que el reclamo deviene en infundado
- De la revisión de la demanda de fs
- Al margen de ello de la contestación de la demanda de fs
- Consiguientemente analizando las pruebas descritas en su integridad, los mismos son pertinentes a demostrar que
- El Ad quem no consideró los argumentos descritos precedentemente, basando su criterio únicamente en la
- Respecto a las literales de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
