Auto Supremo AS/0853/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Asimismo, para hacer efectivo el anterior acto, la Juez de instancia deberá tener presente que

Por consiguiente el reclamo sobre este punto resulta ser impertinente.
En el fondo.
1. Respecto a la omisión de pronunciarse sobre el petitorio del interés de conservar los bienes sujetos a división y partición violando el art. 361.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar. En el Auto de Vista II.3.1 (fs. 87 vta.) se asumió lo siguiente: “Por otro lado, sobre el interés que tiene la recurrente de conservar los bienes, adjudicándose el 50% de los mismos, se debe tener presente que el mismo tiene sustento para ser acogido por este Tribunal, habida cuenta que el art. 414.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar expresa que (…); en ese entendido, al haber pronunciamiento expreso de la recurrente en conservar y pagar el derecho ganancial de los bienes del actor, y no habiendo oposición de este a tal acto, corresponde conceder lo solicitado, además que el mismo no representaría agravio o vulneración a derecho alguno a los litigantes, por cuanto el precio a ser cancelado deberá ser el comercial obtenido previo avaluó pericial.
Asimismo, para hacer efectivo el anterior acto, la Juez de instancia deberá tener presente que tendrá que solicitar terna de profesionales al Colegio de Arquitectos, para designar a un perito evaluador, y elaborado que fuere el estudio sobre los bienes inmueble declarados gananciales -tópico de debate-, y resueltas las observaciones, si hubieran; notificar a la recurrente para que en un plazo razonable, no mayor a dos (2) meses improrrogablemente, pueda hacer efectivo el pago del 50% del precio comercial de los bienes a nombre del actor, hecho lo cual disponerse la inscripción en el registro respectivo, contrario sensu, procederse a la subasta judicial conforme a norma”