CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 127, interpuesto por María Eugenia Villarroel Cárdenas contra el Auto de Vista Nº 321/2017 de 7 de junio, que cursa de fs. 86 a 88 y su Auto complementario a fs. 95 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división de bienes gananciales seguido por Rohely Lafuente Rojas contra la recurrente, la concesión a fs. 133, admisión de fs. 137 y vta., todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de división de bienes gananciales de fs. 13 a 15 vta. se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 30/2017 de 26 de enero pronunciada por el Juez Público de Familia Segundo de la ciudad de La Paz (fs. 45 a 50 vta.) y su Auto complementario a fs. 51 y vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma.
2.Resolución que fue apelada por la demandada, cuyo recurso fue resuelto por Auto de Vista Nº 321/2017 de 7 de julio de fs. 86 a 88 y su Auto complementario de fs. 95 y vta., que confirmó la sentencia apelada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de división de bienes gananciales de fs. 13 a 15 vta. se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 30/2017 de 26 de enero pronunciada por el Juez Público de Familia Segundo de la ciudad de La Paz (fs. 45 a 50 vta.) y su Auto complementario a fs. 51 y vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma.
2.Resolución que fue apelada por la demandada, cuyo recurso fue resuelto por Auto de Vista Nº 321/2017 de 7 de julio de fs. 86 a 88 y su Auto complementario de fs. 95 y vta., que confirmó la sentencia apelada
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia consideró que la A quo emitió un pronunciamiento que no
- Respecto a los reclamos de apelación con relación al automotor el Ad quem describe los
- Finalmente al haber solicitud expresa de la apelante de conservar los bienes y pagar el
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- 2
- En el fondo
- El demandante contesta el recurso de casación refiriendo que la parte contraria no expresa claramente
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que no existe infracción de incongruencia e impertinencia
- La pretensión de medidas cautelares es una pretensión accesoria a la principal
- Asimismo, para hacer efectivo el anterior acto, la Juez de instancia deberá tener presente que
- Por lo que el reclamo deviene en infundado
- De la revisión de la demanda de fs
- Al margen de ello de la contestación de la demanda de fs
- Consiguientemente analizando las pruebas descritas en su integridad, los mismos son pertinentes a demostrar que
- El Ad quem no consideró los argumentos descritos precedentemente, basando su criterio únicamente en la
- Respecto a las literales de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
