Sin responsabilidad por ser excusable
De la contestación al recurso de casación.
Se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones de la recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 401.I.d) de la Ley Nº 603.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 401.I.d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA en parte el Auto de Vista Nº 321/2017 de 7 de junio que cursa de fs. 86 a 88 y su Auto complementario a fs. 95 y vta., y revoca únicamente la decisión asumida sobre el vehículo, marca Ford, tipo Escape, modelo 2010 color gris, Nº de chasis Nº 1FMCU0C76AKC90207, disponiendo que el mismo ingrese a la división y partición de bienes gananciales, y sea sujeto de prelación por parte de la recurrente o en su defecto de remate judicial. Manteniendo en lo demás incólume lo dispuesto por el Tribunal de Alzada. Sin costas por la casación parcial.
Sin responsabilidad por ser excusable
Se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones de la recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 401.I.d) de la Ley Nº 603.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 401.I.d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA en parte el Auto de Vista Nº 321/2017 de 7 de junio que cursa de fs. 86 a 88 y su Auto complementario a fs. 95 y vta., y revoca únicamente la decisión asumida sobre el vehículo, marca Ford, tipo Escape, modelo 2010 color gris, Nº de chasis Nº 1FMCU0C76AKC90207, disponiendo que el mismo ingrese a la división y partición de bienes gananciales, y sea sujeto de prelación por parte de la recurrente o en su defecto de remate judicial. Manteniendo en lo demás incólume lo dispuesto por el Tribunal de Alzada. Sin costas por la casación parcial.
Sin responsabilidad por ser excusable
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia consideró que la A quo emitió un pronunciamiento que no
- Respecto a los reclamos de apelación con relación al automotor el Ad quem describe los
- Finalmente al haber solicitud expresa de la apelante de conservar los bienes y pagar el
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- 2
- En el fondo
- El demandante contesta el recurso de casación refiriendo que la parte contraria no expresa claramente
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que no existe infracción de incongruencia e impertinencia
- La pretensión de medidas cautelares es una pretensión accesoria a la principal
- Asimismo, para hacer efectivo el anterior acto, la Juez de instancia deberá tener presente que
- Por lo que el reclamo deviene en infundado
- De la revisión de la demanda de fs
- Al margen de ello de la contestación de la demanda de fs
- Consiguientemente analizando las pruebas descritas en su integridad, los mismos son pertinentes a demostrar que
- El Ad quem no consideró los argumentos descritos precedentemente, basando su criterio únicamente en la
- Respecto a las literales de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
