Auto Supremo AS/0853/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Consiguientemente analizando las pruebas descritas en su integridad, los mismos son pertinentes a demostrar que

Consiguientemente analizando las pruebas descritas en su integridad, los mismos son pertinentes a demostrar que el vehículo marca Ford, tipo Escape, modelo 2010 color gris, Nº de chasis 1FMCU0C76AKC90207 ha sido adquirido en vigencia del matrimonio como lo describió el propio actor, llegándose a catalogar como un bien ganancial conforme la presunción legal contenida en el art. 190.I de la Ley 603 “Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge”. Cabe aclarar que al momento de adquirir el bien el año 2012 se encontraba vigente el art. 102 de la Ley 996 del Código de Familia según la doctrina aplicable al caso del considerando III.1, y al ser la movilidad objeto de litis un bien ganancial corresponde establecer al antiguo código, cuyo contenido es similar al actual (art. 190.I de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familia)