Auto Supremo AS/0853/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De la revisión de la demanda de fs

Al respecto el Tribunal de Alzada determinó el derecho de prelación en favor de la recurrente, caso contrario el remate de los bienes gananciales. Por lo que no corresponde hacer mayor referencia al presente agravio.
3. En cuanto a la denuncia de los puntos 3 y 4 sobre errónea aplicación de los arts. 176.I, II, 177.I, 188 inc a), 190.I, 220 inc c) y e), 326, 339 inc. b), 326 y 361.III todos del Código de la Familias y del Proceso familiar en sentido que tanto la recurrente como el actor confesaron la existencia de la vagoneta Ford Escape modelo 2010 con placa de control 2906 DHA, mueble sujeto a registro que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio y no hubo pronunciamiento de los tribunales de instancia sobre dicho vehículo.
De la revisión de la demanda de fs. 13 a 15 vta., el actor solicitó la división y partición de bienes gananciales entre ellos una vagoneta refiriendo describiendo entre los bienes gananciales: “una vagoneta Ford Escape modelo 2010, con placa de control 2906 DHA, cuyos documentos de igual manera se encuentran en poder de la madre de mis hijos, sin embargo he recabado el duplicado del poder otorgado por el propietario Sr. Hugo Núñez Pinto, que adjunto a la presente demanda”, postura que se encuentra enmarcada como confesión espontánea según el art. 339.I inc. b), de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. “Espontánea, si en la demanda, contestación o en audiencia, la parte admita sin lugar a dudas las declaraciones o afirmaciones del contrario”, la misma que se encuentra acreditada con el poder Nº 51/2012 a fs. 12 y vta., que describe facultades que confiere el mandante al actor (Rohely Lafuente Rojas) que tiene fuerza probatoria según el art. 335.I de la Ley 603