De la revisión de la demanda de fs
Al respecto el Tribunal de Alzada determinó el derecho de prelación en favor de la recurrente, caso contrario el remate de los bienes gananciales. Por lo que no corresponde hacer mayor referencia al presente agravio.
3. En cuanto a la denuncia de los puntos 3 y 4 sobre errónea aplicación de los arts. 176.I, II, 177.I, 188 inc a), 190.I, 220 inc c) y e), 326, 339 inc. b), 326 y 361.III todos del Código de la Familias y del Proceso familiar en sentido que tanto la recurrente como el actor confesaron la existencia de la vagoneta Ford Escape modelo 2010 con placa de control 2906 DHA, mueble sujeto a registro que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio y no hubo pronunciamiento de los tribunales de instancia sobre dicho vehículo.
De la revisión de la demanda de fs. 13 a 15 vta., el actor solicitó la división y partición de bienes gananciales entre ellos una vagoneta refiriendo describiendo entre los bienes gananciales: “una vagoneta Ford Escape modelo 2010, con placa de control 2906 DHA, cuyos documentos de igual manera se encuentran en poder de la madre de mis hijos, sin embargo he recabado el duplicado del poder otorgado por el propietario Sr. Hugo Núñez Pinto, que adjunto a la presente demanda”, postura que se encuentra enmarcada como confesión espontánea según el art. 339.I inc. b), de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. “Espontánea, si en la demanda, contestación o en audiencia, la parte admita sin lugar a dudas las declaraciones o afirmaciones del contrario”, la misma que se encuentra acreditada con el poder Nº 51/2012 a fs. 12 y vta., que describe facultades que confiere el mandante al actor (Rohely Lafuente Rojas) que tiene fuerza probatoria según el art. 335.I de la Ley 603
3. En cuanto a la denuncia de los puntos 3 y 4 sobre errónea aplicación de los arts. 176.I, II, 177.I, 188 inc a), 190.I, 220 inc c) y e), 326, 339 inc. b), 326 y 361.III todos del Código de la Familias y del Proceso familiar en sentido que tanto la recurrente como el actor confesaron la existencia de la vagoneta Ford Escape modelo 2010 con placa de control 2906 DHA, mueble sujeto a registro que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio y no hubo pronunciamiento de los tribunales de instancia sobre dicho vehículo.
De la revisión de la demanda de fs. 13 a 15 vta., el actor solicitó la división y partición de bienes gananciales entre ellos una vagoneta refiriendo describiendo entre los bienes gananciales: “una vagoneta Ford Escape modelo 2010, con placa de control 2906 DHA, cuyos documentos de igual manera se encuentran en poder de la madre de mis hijos, sin embargo he recabado el duplicado del poder otorgado por el propietario Sr. Hugo Núñez Pinto, que adjunto a la presente demanda”, postura que se encuentra enmarcada como confesión espontánea según el art. 339.I inc. b), de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. “Espontánea, si en la demanda, contestación o en audiencia, la parte admita sin lugar a dudas las declaraciones o afirmaciones del contrario”, la misma que se encuentra acreditada con el poder Nº 51/2012 a fs. 12 y vta., que describe facultades que confiere el mandante al actor (Rohely Lafuente Rojas) que tiene fuerza probatoria según el art. 335.I de la Ley 603
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia consideró que la A quo emitió un pronunciamiento que no
- Respecto a los reclamos de apelación con relación al automotor el Ad quem describe los
- Finalmente al haber solicitud expresa de la apelante de conservar los bienes y pagar el
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- 2
- En el fondo
- El demandante contesta el recurso de casación refiriendo que la parte contraria no expresa claramente
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que no existe infracción de incongruencia e impertinencia
- La pretensión de medidas cautelares es una pretensión accesoria a la principal
- Asimismo, para hacer efectivo el anterior acto, la Juez de instancia deberá tener presente que
- Por lo que el reclamo deviene en infundado
- De la revisión de la demanda de fs
- Al margen de ello de la contestación de la demanda de fs
- Consiguientemente analizando las pruebas descritas en su integridad, los mismos son pertinentes a demostrar que
- El Ad quem no consideró los argumentos descritos precedentemente, basando su criterio únicamente en la
- Respecto a las literales de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
