El demandante contesta el recurso de casación refiriendo que la parte contraria no expresa claramente
3.Denunció errónea aplicación de los arts. 176.I y II, 177.I, 188 inc. a), 190.I, 220 inc c) y e), 326, 339 inc. b), 326 y 361.III todos del Código de las Familias y del Proceso Familiar ya que tanto la recurrente como el actor confesaron sobre la existencia de la vagoneta Ford Escape, modelo 2010, con placa de control 2906 DHA, que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio y no hubo pronunciamiento de los tribunales de instancia sobre dicho vehículo.
4.Acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de la ley al no declarar la ganancialidad de la vagoneta marca Ford, tipo Escape, modelo 2010 color gris y chasis Nº 1FMCU0C76AKC90207.
RESPUESTA DEL RECURSO DE CASACIÓN
El demandante contesta el recurso de casación refiriendo que la parte contraria no expresa claramente cuales son la leyes violadas o aplicadas erróneamente, tampoco especifica en que consiste la violación, falsedad o error en el fondo, manifestando únicamente que la Resolución 30/2017 es ilegal e injusta debido a que se conculcaron sus derechos ganancialicios y no pronunciarse sobre los puntos y solicitudes realizadas en la respuesta negativa a la demanda
4.Acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de la ley al no declarar la ganancialidad de la vagoneta marca Ford, tipo Escape, modelo 2010 color gris y chasis Nº 1FMCU0C76AKC90207.
RESPUESTA DEL RECURSO DE CASACIÓN
El demandante contesta el recurso de casación refiriendo que la parte contraria no expresa claramente cuales son la leyes violadas o aplicadas erróneamente, tampoco especifica en que consiste la violación, falsedad o error en el fondo, manifestando únicamente que la Resolución 30/2017 es ilegal e injusta debido a que se conculcaron sus derechos ganancialicios y no pronunciarse sobre los puntos y solicitudes realizadas en la respuesta negativa a la demanda
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia consideró que la A quo emitió un pronunciamiento que no
- Respecto a los reclamos de apelación con relación al automotor el Ad quem describe los
- Finalmente al haber solicitud expresa de la apelante de conservar los bienes y pagar el
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- 2
- En el fondo
- El demandante contesta el recurso de casación refiriendo que la parte contraria no expresa claramente
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Por lo que no existe infracción de incongruencia e impertinencia
- La pretensión de medidas cautelares es una pretensión accesoria a la principal
- Asimismo, para hacer efectivo el anterior acto, la Juez de instancia deberá tener presente que
- Por lo que el reclamo deviene en infundado
- De la revisión de la demanda de fs
- Al margen de ello de la contestación de la demanda de fs
- Consiguientemente analizando las pruebas descritas en su integridad, los mismos son pertinentes a demostrar que
- El Ad quem no consideró los argumentos descritos precedentemente, basando su criterio únicamente en la
- Respecto a las literales de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
