Con relación a la segunda parte del motivo traído en casación, referente a la
Con relación a la segunda parte del motivo traído en casación, referente a la carencia de fundamentación del defecto de Sentencia denunciado en apelación restringida previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, se debe señalar que la labor de control de logicidad; por parte, del Tribunal de alzada, ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, es responsabilidad del Tribunal de apelación, instancia que tiene la obligación de verificar a tiempo de resolver el recurso, si el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento se ajustó a las reglas de la sana crítica, la lógica, la psicología y la experiencia, en la fundamentación de la Sentencia, extremo que no debe ser confundido con la revalorización probatoria; puesto que, se ingresaría a un ámbito reservado únicamente para los Jueces y Tribunales de Sentencia, al ser esa una función de su exclusiva competencia. Empero, para permitir que los Vocales cumplan con su tarea de controlar la valoración probatoria realizada por la A quo, requieren que el recurrente, señale e identifique a tiempo de plantear su recurso de casación, qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál es la solución que pretende, identificando en qué partes de la decisión inferior, se incurrieron en errores lógico jurídicos y se aplicaron de manera inadecuada las reglas de la sana crítica. Lo contrario significaría incurrir en el inadecuado control de logicidad de la Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Apelación Restringida
- II.2.1. Apelación del Ministerio Público
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida denunciando los defectos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1.1. Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, analizado el motivo traído en casación, los argumentos de la entidad recurrente denunciados
- En consecuencia, se puede advertir que en apelación restringida la entidad recurrente conforme lo referido
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación otorga una respuesta clara y concreta a
- Por lo anteriormente expuesto, no se evidencia que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación a la segunda parte del motivo traído en casación, referente a la
- Por lo que, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incurrido en falta
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
