Auto Supremo AS/0854/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Con relación a la segunda parte del motivo traído en casación, referente a la


Con relación a la segunda parte del motivo traído en casación, referente a la carencia de fundamentación del defecto de Sentencia denunciado en apelación restringida previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, se debe señalar que la labor de control de logicidad; por parte, del Tribunal de alzada, ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, es responsabilidad del Tribunal de apelación, instancia que tiene la obligación de verificar a tiempo de resolver el recurso, si el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento se ajustó a las reglas de la sana crítica, la lógica, la psicología y la experiencia, en la fundamentación de la Sentencia, extremo que no debe ser confundido con la revalorización probatoria; puesto que, se ingresaría a un ámbito reservado únicamente para los Jueces y Tribunales de Sentencia, al ser esa una función de su exclusiva competencia. Empero, para permitir que los Vocales cumplan con su tarea de controlar la valoración probatoria realizada por la A quo, requieren que el recurrente, señale e identifique a tiempo de plantear su recurso de casación, qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál es la solución que pretende, identificando en qué partes de la decisión inferior, se incurrieron en errores lógico jurídicos y se aplicaron de manera inadecuada las reglas de la sana crítica. Lo contrario significaría incurrir en el inadecuado control de logicidad de la Sentencia