Por Sentencia 13/2016 de 19 de mayo (fs
Por Sentencia 13/2016 de 19 de mayo (fs. 682 a 704), el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rubén Guarachi Choque, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Por otra parte, Ariel Arturo Orozco Angulo fue absuelto de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Concusión Propia e Incumplimiento de Deberes; ya que, la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal, siendo de voto disidente el Juez Técnico David Clavijo Zurita
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Apelación Restringida
- II.2.1. Apelación del Ministerio Público
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida denunciando los defectos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1.1. Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, analizado el motivo traído en casación, los argumentos de la entidad recurrente denunciados
- En consecuencia, se puede advertir que en apelación restringida la entidad recurrente conforme lo referido
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación otorga una respuesta clara y concreta a
- Por lo anteriormente expuesto, no se evidencia que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación a la segunda parte del motivo traído en casación, referente a la
- Por lo que, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incurrido en falta
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
