II.3. Del Auto de Vista impugnado
Vulneración al inc. 6) del art. 370 del CPP, señalando que se realizó una defectuosa valoración probatoria a las pruebas de cargo, entre ellas las testificales, pericial y documentales, los cuales determinarían que el imputado Rubén Guaracho se encontraba en flagrante posesión y transacción de cocaína con los imputados declarados rebeldes. Con relación a la participación del imputado Ariel Arturo Orozco Angulo, el Tribunal a quo, sin la existencia de elemento que respalde lo referido por la prueba testifical de descargo y dando valor probatorio a la declaración de los acusados absolvió al mismo y condenó a Rubén Guarachi por un delito no acusado, sosteniendo que la Sentencia realizó una defectuosa valoración probatoria.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Apelación Restringida
- II.2.1. Apelación del Ministerio Público
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida denunciando los defectos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1.1. Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, analizado el motivo traído en casación, los argumentos de la entidad recurrente denunciados
- En consecuencia, se puede advertir que en apelación restringida la entidad recurrente conforme lo referido
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación otorga una respuesta clara y concreta a
- Por lo anteriormente expuesto, no se evidencia que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación a la segunda parte del motivo traído en casación, referente a la
- Por lo que, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incurrido en falta
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
