Auto Supremo AS/0854/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

En consecuencia, se puede advertir que en apelación restringida la entidad recurrente conforme lo referido


Sobre el particular, analizados los argumentos venidos en casación, dan cuenta que el Tribunal de alzada ante la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia debido a que el A quo, se haya basado en la enunciación de hechos y una escueta relación probatoria, concluyó dicho Tribunal de apelación que el Ministerio Público no habría expuesto de manera específica el motivo por el cual considera que los fundamentos plasmados en Sentencia resultarían insuficientes, determinando que la Resolución del A quo, cumplió con la debida fundamentación; por cuanto, realizó un análisis intelectivo en la valoración de la prueba judicializada.

En consecuencia, se puede advertir que en apelación restringida la entidad recurrente conforme lo referido por el Tribunal de alzada, no identificó en forma concisa la razón por la que considera que la Sentencia recurrida careciera de motivación; es decir, no otorga los insumos necesarios para que el Tribunal ad quem, en base a su competencia delimitada por el principio tantum apellatum quantum devolutum, pueda desarrollar en forma adecuada el agravio denunciado; pese a ello, analizado el Auto de Vista impugnado, se evidencia que realiza el control de legalidad sobre la Sentencia recurrida, al verificar el proceso iter lógico del juzgador, señalando en primera instancia citas doctrinales mediante las Sentencias Constitucionales, referentes a la debida motivación de las Resoluciones judiciales; y posteriormente, verifica los razonamientos del Juzgador para la determinación de sus debidas conclusiones respecto a la absolución de Ariel Arturo Orozco y a la condena de Rubén Guarachi Choque