En consecuencia, se puede advertir que en apelación restringida la entidad recurrente conforme lo referido
Sobre el particular, analizados los argumentos venidos en casación, dan cuenta que el Tribunal de alzada ante la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia debido a que el A quo, se haya basado en la enunciación de hechos y una escueta relación probatoria, concluyó dicho Tribunal de apelación que el Ministerio Público no habría expuesto de manera específica el motivo por el cual considera que los fundamentos plasmados en Sentencia resultarían insuficientes, determinando que la Resolución del A quo, cumplió con la debida fundamentación; por cuanto, realizó un análisis intelectivo en la valoración de la prueba judicializada.
En consecuencia, se puede advertir que en apelación restringida la entidad recurrente conforme lo referido por el Tribunal de alzada, no identificó en forma concisa la razón por la que considera que la Sentencia recurrida careciera de motivación; es decir, no otorga los insumos necesarios para que el Tribunal ad quem, en base a su competencia delimitada por el principio tantum apellatum quantum devolutum, pueda desarrollar en forma adecuada el agravio denunciado; pese a ello, analizado el Auto de Vista impugnado, se evidencia que realiza el control de legalidad sobre la Sentencia recurrida, al verificar el proceso iter lógico del juzgador, señalando en primera instancia citas doctrinales mediante las Sentencias Constitucionales, referentes a la debida motivación de las Resoluciones judiciales; y posteriormente, verifica los razonamientos del Juzgador para la determinación de sus debidas conclusiones respecto a la absolución de Ariel Arturo Orozco y a la condena de Rubén Guarachi Choque
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Apelación Restringida
- II.2.1. Apelación del Ministerio Público
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida denunciando los defectos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1.1. Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, analizado el motivo traído en casación, los argumentos de la entidad recurrente denunciados
- En consecuencia, se puede advertir que en apelación restringida la entidad recurrente conforme lo referido
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación otorga una respuesta clara y concreta a
- Por lo anteriormente expuesto, no se evidencia que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación a la segunda parte del motivo traído en casación, referente a la
- Por lo que, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incurrido en falta
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
