Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 854/2018-RRC
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: Cochabamba 14/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Rubén Guarachi Choque y otro
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs. 773 a 778, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 030/2017 de 23 de octubre, de fs. 761 a 770, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rubén Guarachi Choque y Ariel Arturo Orozco Angulo, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Concusión Propia e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 68 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) y la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 854/2018-RRC
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: Cochabamba 14/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Rubén Guarachi Choque y otro
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs. 773 a 778, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 030/2017 de 23 de octubre, de fs. 761 a 770, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rubén Guarachi Choque y Ariel Arturo Orozco Angulo, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Concusión Propia e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 68 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) y la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Apelación Restringida
- II.2.1. Apelación del Ministerio Público
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida denunciando los defectos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1.1. Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, analizado el motivo traído en casación, los argumentos de la entidad recurrente denunciados
- En consecuencia, se puede advertir que en apelación restringida la entidad recurrente conforme lo referido
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación otorga una respuesta clara y concreta a
- Por lo anteriormente expuesto, no se evidencia que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación a la segunda parte del motivo traído en casación, referente a la
- Por lo que, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incurrido en falta
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
