I.1.2. Petitorio
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2018 RA de 13 de julio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Con alusión al motivo tercero y cuarto de su recurso de apelación restringida, donde planteó los defectos contenido en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, la entidad recurrente cuestiona la confección del Auto de Vista impugnado, señalando que en su extensión (36 páginas) carecería de fundamentación fáctica y jurídica, al tratarse de una transcripción de la Sentencia y los recursos interpuestos. Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, en los referidos aspectos, son basados en apreciaciones subjetivas y sin sustento legal, cuando debió realizarse una fundamentación “óntica y jurídica”, acto que viola los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) e infringe el debido proceso y el principio de seguridad jurídica. Enuncia la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Apelación Restringida
- II.2.1. Apelación del Ministerio Público
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida denunciando los defectos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1.1. Principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, analizado el motivo traído en casación, los argumentos de la entidad recurrente denunciados
- En consecuencia, se puede advertir que en apelación restringida la entidad recurrente conforme lo referido
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación otorga una respuesta clara y concreta a
- Por lo anteriormente expuesto, no se evidencia que el Tribunal de apelación haya realizado una
- Con relación a la segunda parte del motivo traído en casación, referente a la
- Por lo que, no resulta evidente que el Tribunal de apelación haya incurrido en falta
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
