Al respecto, es conveniente recordar que este Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 897/2017
Al respecto, es conveniente recordar que este Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 897/2017 de 14 de noviembre, estableció que para una mejor resolución del recurso de alzada, el Tribunal de alzada debe identificar el agravio planteado y circunscribir su fallo al mismo; en cumplimiento de lo dispuesto en esa oportunidad, se observa que el Tribunal de apelación, en el segundo párrafo del acápite denominado “ANTECEDENTES”, fijó el límite de su competencia, a la denuncia realizada por el imputado; en sentido de que el Tribunal de Sentencia se limitó a transcribir la prueba presentada por el Ministerio Público, en la cual además el acusado hace precisión de las contradicciones que encontró en la entrevista y posterior declaración de la víctima, en juicio. Es decir, que la estructura del Auto de Vista impugnado, hasta este momento cumplió con el requisito extrañado en la resolución que fue dejada sin efecto
- Por memorial presentado el 13 de marzo del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Henry Ortega Mondaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación transgredió el art
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el punto 2 del acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece
- II.3. Del Auto Supremo 897/2017 de 14 de noviembre
- En el acápite III
- Al respecto, se estableció que el Tribunal de apelación no expresó de manera clara, expresa
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En virtud al Auto Supremo referido, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- Bajo el acápite de antecedentes, en el segundo párrafo, el Tribunal de alzada identificó el
- En el único considerando, el Tribunal de alzada menciona que en el punto II de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, es conveniente recordar que este Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 897/2017
- Estando claramente delimitada su competencia a la verificación de la existencia o no de la
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación se hubiera limitado a
- Finalmente, también es oportuno hacer notar que el recurso de casación analizado, es una copia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
