El recurrente denunció que el Tribunal de apelación transgredió el art
El recurrente denunció que el Tribunal de apelación transgredió el art. 124 del CPP, al limitarse a describir los argumentos de su recurso de alzada, sin valorar los mismos, dejándolo en indefensión porque no se tiene conocimiento de las razones que tuvo el Tribunal de alzada, para declarar improcedente la apelación restringida, vulnerando de esa manera su derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, tutelados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al respecto detalla los argumentos en los cuales fundó la existencia de los defectos de sentencia, previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; finalizando que, al respecto el Tribunal de apelación manifestó que el padre de las víctimas autorizó al acusado quedarse en su casa, pero no para que duerma con las menores, sino en otro ambiente, aspecto sobre el cual las víctimas habrían relatado cómo el acusado se traspasaba al ambiente donde ellas estaban; empero, respecto a cómo trancaban la puerta donde se quedaba el acusado, los jueces habrían manifestado que existe contradicción; valoración realizada por el Tribunal de mérito, que el Tribunal de apelación no podría cambiar. Argumento de alzada que el acusado refiere resultaría ser insuficiente y lesiva a sus derechos
- Por memorial presentado el 13 de marzo del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Henry Ortega Mondaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación transgredió el art
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el punto 2 del acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece
- II.3. Del Auto Supremo 897/2017 de 14 de noviembre
- En el acápite III
- Al respecto, se estableció que el Tribunal de apelación no expresó de manera clara, expresa
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En virtud al Auto Supremo referido, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- Bajo el acápite de antecedentes, en el segundo párrafo, el Tribunal de alzada identificó el
- En el único considerando, el Tribunal de alzada menciona que en el punto II de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, es conveniente recordar que este Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 897/2017
- Estando claramente delimitada su competencia a la verificación de la existencia o no de la
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación se hubiera limitado a
- Finalmente, también es oportuno hacer notar que el recurso de casación analizado, es una copia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
