En el acápite III
En el acápite III.2 del fallo referido, este Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de realizar el análisis del caso concreto, fundado en la falta de fundamentación del Auto de Vista entonces impugnado, porque el Ad quem no habría realizado una correcta identificación del motivo del recurso de alzada, derivando dicha deficiencia en falta de valoración y consideración de los motivos de su recurso de alzada. Evocando lo señalado por el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo, en sentido de que para una mejor estructuración y fundamentación del Auto de Vista, el Tribunal de apelación previo a resolver un recurso, debe identificar el agravio planteado; estableció que en el Auto de Vista entonces impugnado, que fue posteriormente dejado sin efecto, el de alzada no habría cumplido con ese mandato, pues conforme la revisión del recurso de alzada, el imputado habría denunciado la existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, fundamentando ambos de manera conjunta, reclamando que el A quo se limitó a transcribir la prueba, la cual en su criterio es contradictoria en cuanto a las entrevistas y la declaración de la presunta víctima
- Por memorial presentado el 13 de marzo del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Henry Ortega Mondaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación transgredió el art
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el punto 2 del acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece
- II.3. Del Auto Supremo 897/2017 de 14 de noviembre
- En el acápite III
- Al respecto, se estableció que el Tribunal de apelación no expresó de manera clara, expresa
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En virtud al Auto Supremo referido, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- Bajo el acápite de antecedentes, en el segundo párrafo, el Tribunal de alzada identificó el
- En el único considerando, el Tribunal de alzada menciona que en el punto II de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, es conveniente recordar que este Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 897/2017
- Estando claramente delimitada su competencia a la verificación de la existencia o no de la
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación se hubiera limitado a
- Finalmente, también es oportuno hacer notar que el recurso de casación analizado, es una copia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
