Al respecto, se estableció que el Tribunal de apelación no expresó de manera clara, expresa
Al respecto, se estableció que el Tribunal de apelación no expresó de manera clara, expresa y lógica, porque razón los argumentos del imputado no demostraban la existencia de los defectos denunciados; toda vez, que de manera general habría referido que no era evidente la supuesta falta de valoración de la prueba documental de descargo y las contradicciones en la entrevista y declaración prestada en juicio por la víctima; es decir, que no habría dado publicidad a las razones de su conclusión; observándose también, que el Ad quem no identificó el motivo de apelación, deficiencia que llevó al de alzada, a mencionar aspectos que no fueron parte de su recurso de alzada, como ser, que la Sentencia no estableció los hechos probados, la valoración de la prueba que determine el abuso sexual y la falta de valoración de prueba documental de descargo. Aspectos por los cuales, este Tribunal evidenció la inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, así como la vulneración del principio de limitación
- Por memorial presentado el 13 de marzo del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Henry Ortega Mondaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación transgredió el art
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el punto 2 del acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece
- II.3. Del Auto Supremo 897/2017 de 14 de noviembre
- En el acápite III
- Al respecto, se estableció que el Tribunal de apelación no expresó de manera clara, expresa
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En virtud al Auto Supremo referido, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- Bajo el acápite de antecedentes, en el segundo párrafo, el Tribunal de alzada identificó el
- En el único considerando, el Tribunal de alzada menciona que en el punto II de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, es conveniente recordar que este Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 897/2017
- Estando claramente delimitada su competencia a la verificación de la existencia o no de la
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación se hubiera limitado a
- Finalmente, también es oportuno hacer notar que el recurso de casación analizado, es una copia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
