En el único considerando, el Tribunal de alzada menciona que en el punto II de
En el único considerando, el Tribunal de alzada menciona que en el punto II de la Sentencia, el A quo enlistó la prueba producida en juicio, en el punto II.2 bajo el acápite “valoración de la prueba y adecuación típica”, después de describir la prueba, le habría asignado valor a las pruebas MP4, MP5, MP6, en cuanto a las dos últimas pruebas mencionadas, el Tribunal de Sentencia no habría advertido contradicción respecto a cuántas veces ocurrieron los hechos, pues la víctima habría aclarado que la primera noche no ocurrió nada; empero, la segunda y la tercera noche sí. Asimismo, existiría la valoración de la prueba de descargo consistente en la declaración del padre de la víctima y la esposa de éste, la de sus vecinos –Betzabé Silva Maqui y Pablo González-; señalando respecto a las dos primeras declaraciones, que serían coincidentes con lo manifestado por la víctima; y en cuanto, a las otras dos, las mismas no tendrían trascendencia por ser referenciales. Continua el Ad quem, señalando que los hechos fueron reconstruidos por el A quo con base a la prueba de cargo y descargo, señalando que evidentemente el padre de la víctima autorizó al acusado a quedarse pero no a dormir con las menores; sino en otro ambiente, al respecto la víctima habría aclarado cómo el acusado se trasladaba al dormitorio en el que ella se encontraba; asimismo, en cuanto a la forma que se trancaba la puerta, que evidentemente el A quo habría señalado que existe contradicción; empero, que ese aspecto no podría ser cambiado por el Tribunal de alzada. Asimismo, en cuanto a las fechas, el de mérito habría reconocido que existen contradicciones; empero, en lo principal habría mantenido su versión. Por lo que, concluye el Tribunal de alzada, que no encuentran inaplicación o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica, advirtiendo que el recurrente no cumplió con la obligación de señalar que reglas de la sana crítica fue inobservada o transgredida, conforme habrían señalado el Auto Supremo 101/2015 y 189/2915
- Por memorial presentado el 13 de marzo del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Henry Ortega Mondaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación transgredió el art
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el punto 2 del acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece
- II.3. Del Auto Supremo 897/2017 de 14 de noviembre
- En el acápite III
- Al respecto, se estableció que el Tribunal de apelación no expresó de manera clara, expresa
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En virtud al Auto Supremo referido, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- Bajo el acápite de antecedentes, en el segundo párrafo, el Tribunal de alzada identificó el
- En el único considerando, el Tribunal de alzada menciona que en el punto II de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, es conveniente recordar que este Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 897/2017
- Estando claramente delimitada su competencia a la verificación de la existencia o no de la
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación se hubiera limitado a
- Finalmente, también es oportuno hacer notar que el recurso de casación analizado, es una copia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
