Finalmente, también es oportuno hacer notar que el recurso de casación analizado, es una copia
Finalmente, también es oportuno hacer notar que el recurso de casación analizado, es una copia del recurso interpuesto el 7 de abril del 2017, en virtud del cual se dejó sin efecto el Auto de Vista 21 de marzo del 2017, con la única modificación de señalar que la resolución impugnada; a decir, del recurrente, se hubiera limitado a transcribir los argumentos de su recurso de alzada; es decir, que el imputado, no hizo una correcta impugnación del Auto de Vista de 29 de enero del 2018, el cual en observancia de lo determinado por el Auto Supremo 897/2017-RRC de 14 de noviembre, fue emitido con argumentos diferentes al fallo dejado sin efecto; aspecto que, no fue considerado ni observado por el impugnante, quien reiteró los argumentos de su primer recurso de casación, como si se tratase del mismo fallo de alzada
- Por memorial presentado el 13 de marzo del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Henry Ortega Mondaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación transgredió el art
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el punto 2 del acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece
- II.3. Del Auto Supremo 897/2017 de 14 de noviembre
- En el acápite III
- Al respecto, se estableció que el Tribunal de apelación no expresó de manera clara, expresa
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En virtud al Auto Supremo referido, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- Bajo el acápite de antecedentes, en el segundo párrafo, el Tribunal de alzada identificó el
- En el único considerando, el Tribunal de alzada menciona que en el punto II de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, es conveniente recordar que este Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 897/2017
- Estando claramente delimitada su competencia a la verificación de la existencia o no de la
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación se hubiera limitado a
- Finalmente, también es oportuno hacer notar que el recurso de casación analizado, es una copia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
