Estando claramente delimitada su competencia a la verificación de la existencia o no de la
Estando claramente delimitada su competencia a la verificación de la existencia o no de la fundamentación probatoria intelectiva, el Tribunal de apelación, en el único considerando del fallo impugnado, de manera precisa, estableció que la valoración probatoria intelectiva de la prueba, se encuentra en el punto II.2 de la Sentencia apelada, en la que refiere el contenido de la prueba y el valor que le asignó el A quo. Lo cual es evidente y así se establece del contraste del argumento del Tribunal de apelación con el fundamento expuesto por el Tribunal de Sentencia en el acápite III.2 de la Sentencia que fue descrita en el punto II.1 del presente fallo, del cual claramente se establece que el A quo valoró la prueba de cargo y descargo, otorgando valor positivo y trascendente, a la declaración de la víctima prestada en juicio, que a decir de él sería coincidente con las pruebas documentales MP5, MP6 y MP8; asimismo, explicó porque razón desmerece la prueba de descargo. Es decir, el Ad quem, desvirtuó la acusación realizada por el imputado en su recurso de alzada, en sentido de que el Tribunal de Sentencia no hubiera valorado la prueba y se habría limitado a transcribir la misma; aspecto que, como se tiene descrito, no es evidente y así concluyó de manera correcta el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 13 de marzo del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Henry Ortega Mondaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación transgredió el art
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el punto 2 del acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece
- II.3. Del Auto Supremo 897/2017 de 14 de noviembre
- En el acápite III
- Al respecto, se estableció que el Tribunal de apelación no expresó de manera clara, expresa
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En virtud al Auto Supremo referido, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- Bajo el acápite de antecedentes, en el segundo párrafo, el Tribunal de alzada identificó el
- En el único considerando, el Tribunal de alzada menciona que en el punto II de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, es conveniente recordar que este Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 897/2017
- Estando claramente delimitada su competencia a la verificación de la existencia o no de la
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación se hubiera limitado a
- Finalmente, también es oportuno hacer notar que el recurso de casación analizado, es una copia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
