Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación se hubiera limitado a
En cuanto, a las contradicciones que el imputado acusa entorno a la entrevista y la declaración prestada por la víctima, en principio en la etapa investigativa y posteriormente en juicio, el Tribunal de apelación manifestó que el Tribunal de Sentencia no advirtió contradicción respecto a cuántas veces ocurrieron los hechos y que además habría aclarado que los hechos fueron la segunda y tercera noche que el acusado se quedó en el domicilio de sus padres; aspecto que es evidente, conforme lo descrito en los incs. i) y v) del acápite II.1 del presente fallo. En cuanto, a la declaración del padre de la víctima, quien habría autorizado que el acusado se quede en su casa, en un cuarto diferente al de sus hijas; al respecto, la víctima habría relatado cómo el acusado se pasaba a su dormitorio cuando apagaban la luz, continúo el Tribunal de apelación señalando que el A quo, estableció la existencia de contradicción; en cuanto, a cómo se trancaba la puerta del cuarto donde se quedó el acusado. Al respecto y según la revisión de la Sentencia, se establece que dicha contradicción, fue advertida en la declaración de Néstor Condori Choque, testigo de descargo y el cual según lo determinó el de mérito, sería referencial; es decir, que la misma ayudó a establecer los hechos históricos del caso concreto.
Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación se hubiera limitado a transcribir los argumentos de su recurso de apelación restringida; en el cual además este Tribunal, observa que: en primer lugar, el acusado planteó de manera conjunta la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, cuando los mismos son independientes y no puede alegarse sobre una misma base fáctica la existencia de ambos defectos; aspecto que, explica que el imputado haya alegado al mismo tiempo que el A quo se limitó a transcribir la prueba de cargo y de forma antagónica posteriormente acusó la prueba –entrevista y testimonio de la víctima- no fue correctamente valorada, es decir, que existiría defectuosa valoración, sobre una prueba “no valorada”
- Por memorial presentado el 13 de marzo del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Henry Ortega Mondaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación transgredió el art
- Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el punto 2 del acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece
- II.3. Del Auto Supremo 897/2017 de 14 de noviembre
- En el acápite III
- Al respecto, se estableció que el Tribunal de apelación no expresó de manera clara, expresa
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En virtud al Auto Supremo referido, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- Bajo el acápite de antecedentes, en el segundo párrafo, el Tribunal de alzada identificó el
- En el único considerando, el Tribunal de alzada menciona que en el punto II de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, es conveniente recordar que este Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 897/2017
- Estando claramente delimitada su competencia a la verificación de la existencia o no de la
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación se hubiera limitado a
- Finalmente, también es oportuno hacer notar que el recurso de casación analizado, es una copia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
