Auto Supremo AS/0871/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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En la vertiente de fondo denunciaron los agravios siguientes:
1. Que las pruebas de descargo no fueron integralmente valoradas sino defectuosamente, omitiéndose la valoración de la confesión espontanea, estimada como de vital importancia para determinar la usucapión; la prueba pericial fue apreciada superficialmente y al revés; la prueba de inspección sostiene que fue valorada pero no se advierte pronunciamiento alguno sobre dicha prueba, por lo que considera infringidas los arts. 157.I y II, 213-3, del Código Procesal Civil, 1321, 1322 del Código Civil, 115.II, 117.I y 120 de la Constitución Política del Estado.
2. Objetaron que la Juez incurrió en defectuosa valoración de la prueba documental de fs. 70 a 129, confesión espontánea, testifical y confesión provocada, vulnerándose así los arts. 1286, 1287, y 1289, 1321, 1323, 1334, del Código Civil y el articulo ¨4157¨ I y II del Código Procesal Civil