2
En la vertiente de fondo denunciaron los agravios siguientes:
1. Que las pruebas de descargo no fueron integralmente valoradas sino defectuosamente, omitiéndose la valoración de la confesión espontanea, estimada como de vital importancia para determinar la usucapión; la prueba pericial fue apreciada superficialmente y al revés; la prueba de inspección sostiene que fue valorada pero no se advierte pronunciamiento alguno sobre dicha prueba, por lo que considera infringidas los arts. 157.I y II, 213-3, del Código Procesal Civil, 1321, 1322 del Código Civil, 115.II, 117.I y 120 de la Constitución Política del Estado.
2. Objetaron que la Juez incurrió en defectuosa valoración de la prueba documental de fs. 70 a 129, confesión espontánea, testifical y confesión provocada, vulnerándose así los arts. 1286, 1287, y 1289, 1321, 1323, 1334, del Código Civil y el articulo ¨4157¨ I y II del Código Procesal Civil
1. Que las pruebas de descargo no fueron integralmente valoradas sino defectuosamente, omitiéndose la valoración de la confesión espontanea, estimada como de vital importancia para determinar la usucapión; la prueba pericial fue apreciada superficialmente y al revés; la prueba de inspección sostiene que fue valorada pero no se advierte pronunciamiento alguno sobre dicha prueba, por lo que considera infringidas los arts. 157.I y II, 213-3, del Código Procesal Civil, 1321, 1322 del Código Civil, 115.II, 117.I y 120 de la Constitución Política del Estado.
2. Objetaron que la Juez incurrió en defectuosa valoración de la prueba documental de fs. 70 a 129, confesión espontánea, testifical y confesión provocada, vulnerándose así los arts. 1286, 1287, y 1289, 1321, 1323, 1334, del Código Civil y el articulo ¨4157¨ I y II del Código Procesal Civil
- Expediente: CH-83-17-S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- 2
- Con dichos fundamentos, pide se case el Auto de Vista Nº 264/2017 y declarar improbada
- Respuesta al recurso de casación
- III.1. El derecho a la propiedad
- A su turno el Código Civil en el art
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. La usucapión decenal
- En el presente caso los recurrentes reconvinieron de usucapión decenal y por ello es pertinente
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Dado que los recurrentes no diferencian el recurso de casación en la forma y el
- Respecto a lo anterior, el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- 1
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
