Auto Supremo AS/0871/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2018

Fecha: 05-Sep-2018

A su turno el Código Civil en el art

Según la Constitución Política del Estado, art. 56 ¨I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo¨.
A su turno el Código Civil en el art. 105 define: ¨I La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente¨