II.1. Del recurso de casación en la forma
Ante su insatisfacción con la determinación de primera instancia los demandados-reconvencionistas apelaron, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 264/2017 de 20 de septiembre, que confirmó en su integridad la Sentencia, con el fundamento principal de que Judith Shirley Durán Pacheco y sus representados, ocuparon el inmueble por tolerancia y como detentadores, porque reconocieron que quien les dijo que habiten el inmueble motivo de litis fue su abuelo, y los arreglos o paliativos realizados en el inmueble solo constituyen actos de conservación para evitar el desplome de la casa, asimismo, arguye que no transcurrieron los diez años requeridos para usucapir por cuanto el registro del derecho propietario data del 9 de septiembre de 2009 y la citación con la demanda reivindicatoria fue practicada en diciembre de 2016.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma
- Expediente: CH-83-17-S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- 2
- Con dichos fundamentos, pide se case el Auto de Vista Nº 264/2017 y declarar improbada
- Respuesta al recurso de casación
- III.1. El derecho a la propiedad
- A su turno el Código Civil en el art
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. La usucapión decenal
- En el presente caso los recurrentes reconvinieron de usucapión decenal y por ello es pertinente
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Dado que los recurrentes no diferencian el recurso de casación en la forma y el
- Respecto a lo anterior, el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- 1
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
