3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está exenta de violencia física y moral. Este requisito implica que no haya mediado violencia para adquirirla o mantenerla, significa que el poder de hecho ejercido sobre la cosa no se mantenga por la fuerza o violencia. La pacificidad equivale al mantenimiento de la posesión sin necesidad del uso de una violencia indebida durante todo el tiempo invocado para efectos de la prescripción. Por tanto, aun habiendo sido obtenida violentamente (violencia inicial), pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia. En ese sentido se expresa el art. 135 del Código Civil; de lo que se trata es que el derecho no puede admitir un estado de hecho violento sobre el cual se pretenda fundar un derecho
- Expediente: CH-83-17-S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- 2
- Con dichos fundamentos, pide se case el Auto de Vista Nº 264/2017 y declarar improbada
- Respuesta al recurso de casación
- III.1. El derecho a la propiedad
- A su turno el Código Civil en el art
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. La usucapión decenal
- En el presente caso los recurrentes reconvinieron de usucapión decenal y por ello es pertinente
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Dado que los recurrentes no diferencian el recurso de casación en la forma y el
- Respecto a lo anterior, el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- 1
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
