CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Teresa Pacheco Coronado de Paco por memorial cursante de fs. 51 a 52 vta., interpuso demanda de reivindicación en contra de Lucia Pacheco Coronado de Durán, Vladimir Durán Pacheco, Shirley Judith Durán Pacheco, Wilson Durán Pacheco, Iveth Durán Pacheco y Paul Rudy Durán Pacheco, citados los demandados los primeros dos no respondieron a la demanda, en cambio, el resto de los demandados contestaron negativamente y reconvinieron la usucapión decenal (ss. 131 a 137), trámite doble que culminó con la Sentencia Nº 78/2017 de fs. 247 a 250 vta. que declaró probada la demanda, e improbada la demanda reconvencional, aclarada a fs. 139
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Teresa Pacheco Coronado de Paco por memorial cursante de fs. 51 a 52 vta., interpuso demanda de reivindicación en contra de Lucia Pacheco Coronado de Durán, Vladimir Durán Pacheco, Shirley Judith Durán Pacheco, Wilson Durán Pacheco, Iveth Durán Pacheco y Paul Rudy Durán Pacheco, citados los demandados los primeros dos no respondieron a la demanda, en cambio, el resto de los demandados contestaron negativamente y reconvinieron la usucapión decenal (ss. 131 a 137), trámite doble que culminó con la Sentencia Nº 78/2017 de fs. 247 a 250 vta. que declaró probada la demanda, e improbada la demanda reconvencional, aclarada a fs. 139
- Expediente: CH-83-17-S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- 2
- Con dichos fundamentos, pide se case el Auto de Vista Nº 264/2017 y declarar improbada
- Respuesta al recurso de casación
- III.1. El derecho a la propiedad
- A su turno el Código Civil en el art
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. La usucapión decenal
- En el presente caso los recurrentes reconvinieron de usucapión decenal y por ello es pertinente
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Dado que los recurrentes no diferencian el recurso de casación en la forma y el
- Respecto a lo anterior, el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- 1
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
