Auto Supremo AS/0871/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2018

Fecha: 05-Sep-2018

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad

De conformidad al artículo 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede para impugnar el Auto de Vista, en la especie exactamente en el punto I. 4 del recurso de casación, los recurrentes ampliamente cuestionan el proceder de la juez a quo; es decir; la sentencia, consecuentemente en observancia a la norma precitada este máximo Tribunal de Justicia se ve impedido de considerar el reclamo.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa a fs. 289 a 297 vta., contra el Auto de Vista Nº 264/2017 de 20 de septiembre, saliente a fojas 280 a 283, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos