Auto Supremo AS/0879/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0879/2018

Fecha: 05-Sep-2018

1

1. Que se incurrió en error en la valoración de la prueba documental consistente en el Testimonio 241/2012, por cuanto la prueba de fs. 20, acredita que Bonifacio Aramayo Molina, el 3 de agosto de 1981 transfirió el bien inmueble motivo de litis al Consejo Nacional de Vivienda, por lo que salió de su patrimonio, consiguientemente, no puede fundarse la nulidad de la declaratoria de herederos, ni la anulabilidad de la Escritura Pública Nro. 241/2012, sobre un bien inmueble que no es parte del patrimonio del cujus y de acuerdo al artículo 1030 del Código Civil debía existir patrimonio a nombre del causante para que opere la declaratoria de herederos