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1. Que se incurrió en error en la valoración de la prueba documental consistente en el Testimonio 241/2012, por cuanto la prueba de fs. 20, acredita que Bonifacio Aramayo Molina, el 3 de agosto de 1981 transfirió el bien inmueble motivo de litis al Consejo Nacional de Vivienda, por lo que salió de su patrimonio, consiguientemente, no puede fundarse la nulidad de la declaratoria de herederos, ni la anulabilidad de la Escritura Pública Nro. 241/2012, sobre un bien inmueble que no es parte del patrimonio del cujus y de acuerdo al artículo 1030 del Código Civil debía existir patrimonio a nombre del causante para que opere la declaratoria de herederos
- Distrito: Tarija
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo que cursan
- La demandante Elizabeth Jenny Aramayo del Castillo y otros, de fs
- II
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- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.1. El valor justicia, el principio ético moral ñandereko y la verdad material
- El máximo Tribunal de Justicia ordinaria tiene la función de impartir justicia en los casos
- III.2. La reivindicación
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó
- III
- Sobre la nulidad de la declaratoria de herederos en el Auto Supremo Nro
- Ahora bien, el hecho de que los recurrentes hayan pagado el saldo de lo adeudado
- Respuesta al recurso de María Julia Aramayo del Castillo de Melean y otros
- De la declaratoria de herederos del año 2012, se establece que Zoila Rosa del
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
