POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
Finalmente queda claro que la disputa legal surge a partir de la obtención de un título de propiedad en el que se excluyó a la hija y hermana María Julia Aramayo del Castillo, a quien se pretende echar del inmueble junto a su familia como si se tratara de personas extrañas o sus enemigos. Por su parte, los demandados reaccionaron pretendiendo anular la declaratoria de herederos de Zoila Rosa del Castillo, Jesús Aramayo del Castillo y Elizabeth Jenny Aramayo del Castillo, como si tampoco fueran ex esposa e hijos del causante. El Tribunal Considera que Bonifacio Aramayo Molina se preocupó en adquirir el inmueble con el propósito de que toda su familia viva en el inmueble, voluntad o deseo que no es tenido en cuenta por sus herederos, por lo que corresponde a las partes y a los abogados a hacer los esfuerzos para lograr la unidad y armonía familiar (Ñandereko) a partir del reconocimiento recíproco de sus derechos relacionados con principios, fines y pilares del nuevo Estado consagrados en el artículo 8 de la Constitución Política del Estado y contribuir a una sociedad justa y armoniosa.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma y en el fondo que cursan de fs. 1057 a 1059 vta., y de fs. 1063 a 1076 planteados contra el Auto de Vista de 9 de enero de 2017, saliente de fs. 1046 a 1051, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas ni costos, por existir recursos de ambas partes litigantes
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma y en el fondo que cursan de fs. 1057 a 1059 vta., y de fs. 1063 a 1076 planteados contra el Auto de Vista de 9 de enero de 2017, saliente de fs. 1046 a 1051, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas ni costos, por existir recursos de ambas partes litigantes
- Distrito: Tarija
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo que cursan
- La demandante Elizabeth Jenny Aramayo del Castillo y otros, de fs
- II
- 1
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.1. El valor justicia, el principio ético moral ñandereko y la verdad material
- El máximo Tribunal de Justicia ordinaria tiene la función de impartir justicia en los casos
- III.2. La reivindicación
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó
- III
- Sobre la nulidad de la declaratoria de herederos en el Auto Supremo Nro
- Ahora bien, el hecho de que los recurrentes hayan pagado el saldo de lo adeudado
- Respuesta al recurso de María Julia Aramayo del Castillo de Melean y otros
- De la declaratoria de herederos del año 2012, se establece que Zoila Rosa del
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
