Auto Supremo AS/0879/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0879/2018

Fecha: 05-Sep-2018

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,

Finalmente queda claro que la disputa legal surge a partir de la obtención de un título de propiedad en el que se excluyó a la hija y hermana María Julia Aramayo del Castillo, a quien se pretende echar del inmueble junto a su familia como si se tratara de personas extrañas o sus enemigos. Por su parte, los demandados reaccionaron pretendiendo anular la declaratoria de herederos de Zoila Rosa del Castillo, Jesús Aramayo del Castillo y Elizabeth Jenny Aramayo del Castillo, como si tampoco fueran ex esposa e hijos del causante. El Tribunal Considera que Bonifacio Aramayo Molina se preocupó en adquirir el inmueble con el propósito de que toda su familia viva en el inmueble, voluntad o deseo que no es tenido en cuenta por sus herederos, por lo que corresponde a las partes y a los abogados a hacer los esfuerzos para lograr la unidad y armonía familiar (Ñandereko) a partir del reconocimiento recíproco de sus derechos relacionados con principios, fines y pilares del nuevo Estado consagrados en el artículo 8 de la Constitución Política del Estado y contribuir a una sociedad justa y armoniosa.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma y en el fondo que cursan de fs. 1057 a 1059 vta., y de fs. 1063 a 1076 planteados contra el Auto de Vista de 9 de enero de 2017, saliente de fs. 1046 a 1051, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas ni costos, por existir recursos de ambas partes litigantes