El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó
En lo que toca a la reivindicación el artículo 1453 del Código Civil prescribe: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”.
El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó que “… el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular”
El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó que “… el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular”
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