VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo que cursan
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo que cursan de fs. 1057 a 1059 vta., y de fs. 1063 a 1076 del cuaderno procesal, planteados, por una parte, por Elizabeth Jenny Aramayo del Castillo, Zoila Rosa del Castillo Jerez, Jesús Milton Aramayo del Castillo y por otra parte, por María Julia Aramayo del Castillo, Franco Jesús Melean Aramayo, Francisco Melean Rivera y Luis Alberto Melean Aramayo, María de los Ángeles Aguirre Aramayo y María Nela Melean Aramayo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista No. 08/2017 de 9 de enero, saliente de fs. 1046 a 1051, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso civil de reivindicación, seguido por Elizabeth Jenny Aramayo del Castillo y otros contra María Julia Aramayo del Castillo y otros; la concesión de fs. 1098, el Auto de admisión de fs. 1104 a 1105, de obrados y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Elizabeth Jenny Aramayo del Castillo y otros con memorial cursante de fs. 8 a 10 vta., subsanada a fs. 34 vta., y fs. 46 a 47, interpusieron demanda de reivindicación, en contra de María Julia Aramayo del Castillo, Jesús Melean Aramayo, francisco Melean Rivera y Luis Alberto Melean Aramayo quienes contestaron en forma negativa y reconvinieron por la nulidad de la declaratoria de herederos y anulabilidad de la Escritura Pública Nro. 241/2012, por su parte, María de los Ángeles Aguirre Aramayo y María Nela Melean Aramayo, también respondieron en forma negativa y reconvinieron de usucapión que posteriormente fue desistida, trámite que culminó con la Sentencia de fs. 1010 vta., a 1017 vta., declarando improbada la demanda de reivindicación e improbada la acción reconvencional de Jesús Melean Aramayo, Francisco Melean Rivera, Luis Alberto Melean Aramayo, María de los Ángeles Aguirre Aramayo y María Nela Melean Aramayo, y probada en parte la demanda reconvencional de anulabilidad de María Julia Aramayo del Castillo, e improbada la excepción de prescripción de Jesús Milton Aramayo del Castillo y Zoila Rosa del Castillo Jerez de Aramayo, dicha determinación fue recurrida en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista de 9 de enero de 2017, por el que confirmó en su integridad la Sentencia y mantuvo válida la declaratoria de herederos que consta en el Auto Definitivo de 24 de mayo de 2012, con el argumento principal, de que los demandantes Elizabeth Jenny Aramayo del Castillo, Zoila Rosa del Castillo Jerez y Jesús Milton Aramayo del Castillo y la demandada María Julia Aramayo del Castillo, son herederos forzosos de Bonifacio Aramayo Molina, quien fue beneficiario de la vivienda objeto de litis, y al no haberse incluido en la transferencia a una de las herederas forzosas se invalidó el acto por cuya razón al no contar con derecho sobre todo el inmueble no procede la reivindicación. También sostuvo que la Sentencia fue debidamente fundamentada y motivada. Respecto a la nulidad de la declaratoria de herederos, consideraron que las pruebas consistentes en confesiones no dan luces a cerca de la nulidad invocados por los reconventores, en suma asumió que la sentencia responde a una correcta valoración de la prueba.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Los demandantes cuestionan el Auto de Vista, sin especificar si el reclamo corresponde en la forma o en el fondo; no obstante, en el marco de la flexibilización de las técnicas recursivas y el derecho a la impugnación y nuevo criterio, los agravios serán identificados y analizados en la modalidad que corresponda; consecuentemente, de tener sustento jurídico el agravio de forma, ya no será necesario ingresar al examen de fondo.
Por su parte los demandados reconvencionistas también formulan recurso de casación en el fondo.
II.1. Del recurso de casación en la forma
- Distrito: Tarija
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo que cursan
- La demandante Elizabeth Jenny Aramayo del Castillo y otros, de fs
- II
- 1
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.1. El valor justicia, el principio ético moral ñandereko y la verdad material
- El máximo Tribunal de Justicia ordinaria tiene la función de impartir justicia en los casos
- III.2. La reivindicación
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó
- III
- Sobre la nulidad de la declaratoria de herederos en el Auto Supremo Nro
- Ahora bien, el hecho de que los recurrentes hayan pagado el saldo de lo adeudado
- Respuesta al recurso de María Julia Aramayo del Castillo de Melean y otros
- De la declaratoria de herederos del año 2012, se establece que Zoila Rosa del
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
