Auto Supremo AS/0879/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0879/2018

Fecha: 05-Sep-2018

III.2. La reivindicación

La Familia de acuerdo al artículo 62 de la Constitución Política del Estado, es el núcleo fundamental de la sociedad, consecuentemente, no se concibe a la familia desintegrada y sumergida en un conflicto inútil, por el contrario la familia debe desenvolverse y vivir en el marco del principio del ñandereko (vida armoniosa), de ahí que no es ético ni legal que los herederos de primer grado, unos a otros, desconozcan sus derechos sucesorios, cuando por ley a todos ellos les asiste el derecho a suceder al causante.
III.2. La reivindicación