Auto Supremo AS/0879/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0879/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Respuesta al recurso de María Julia Aramayo del Castillo de Melean y otros

Asimismo el hecho de no haber asumido deudas del causante no importa rechazo o renuncia a la herencia, solo incide en el efecto de la división de la herencia.
2. Que los demandados no pueden interponer la anulabilidad ya que no cuentan con interés legítimo, como previene el artículo 555 del Código Civil. La demandada María Julia Aramayo del Castillo, al ser heredera forzosa del causante, conforme lo determina el artículo 1.083, tiene derecho o interés legítimo para reclamar la cuota parte que le corresponde en el inmueble y por ende accionar a través de los mecanismos procesales que le franquea la ley, entre ellos la acción de anulabilidad. Cabe reiterar como se indicó antes la transferencia fue fruto de la sucesión.
Respuesta al recurso de María Julia Aramayo del Castillo de Melean y otros. (fs.1063 a 1057)