Respuesta al recurso de María Julia Aramayo del Castillo de Melean y otros
Asimismo el hecho de no haber asumido deudas del causante no importa rechazo o renuncia a la herencia, solo incide en el efecto de la división de la herencia.
2. Que los demandados no pueden interponer la anulabilidad ya que no cuentan con interés legítimo, como previene el artículo 555 del Código Civil. La demandada María Julia Aramayo del Castillo, al ser heredera forzosa del causante, conforme lo determina el artículo 1.083, tiene derecho o interés legítimo para reclamar la cuota parte que le corresponde en el inmueble y por ende accionar a través de los mecanismos procesales que le franquea la ley, entre ellos la acción de anulabilidad. Cabe reiterar como se indicó antes la transferencia fue fruto de la sucesión.
Respuesta al recurso de María Julia Aramayo del Castillo de Melean y otros. (fs.1063 a 1057)
2. Que los demandados no pueden interponer la anulabilidad ya que no cuentan con interés legítimo, como previene el artículo 555 del Código Civil. La demandada María Julia Aramayo del Castillo, al ser heredera forzosa del causante, conforme lo determina el artículo 1.083, tiene derecho o interés legítimo para reclamar la cuota parte que le corresponde en el inmueble y por ende accionar a través de los mecanismos procesales que le franquea la ley, entre ellos la acción de anulabilidad. Cabe reiterar como se indicó antes la transferencia fue fruto de la sucesión.
Respuesta al recurso de María Julia Aramayo del Castillo de Melean y otros. (fs.1063 a 1057)
- Distrito: Tarija
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo que cursan
- La demandante Elizabeth Jenny Aramayo del Castillo y otros, de fs
- II
- 1
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.1. El valor justicia, el principio ético moral ñandereko y la verdad material
- El máximo Tribunal de Justicia ordinaria tiene la función de impartir justicia en los casos
- III.2. La reivindicación
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó
- III
- Sobre la nulidad de la declaratoria de herederos en el Auto Supremo Nro
- Ahora bien, el hecho de que los recurrentes hayan pagado el saldo de lo adeudado
- Respuesta al recurso de María Julia Aramayo del Castillo de Melean y otros
- De la declaratoria de herederos del año 2012, se establece que Zoila Rosa del
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
