III.1. El valor justicia, el principio ético moral ñandereko y la verdad material
Los demandados reconvencionistas respondieron al recurso de casación manifestando principalmente, que el recurso de casación es incongruente y confuso, por cuanto a lo largo de sus reclamos hacen énfasis en la falta de fundamentación y congruencia lo que importa cuestiones de forma para finalmente pedir se case el Auto de Vista, por si fuera poco el recurso omite y desconoce los requisitos previstos en el artículo 274.I y núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que impetra la improcedencia.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. El valor justicia, el principio ético moral ñandereko y la verdad material
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. El valor justicia, el principio ético moral ñandereko y la verdad material
- Distrito: Tarija
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo que cursan
- La demandante Elizabeth Jenny Aramayo del Castillo y otros, de fs
- II
- 1
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.1. El valor justicia, el principio ético moral ñandereko y la verdad material
- El máximo Tribunal de Justicia ordinaria tiene la función de impartir justicia en los casos
- III.2. La reivindicación
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó
- III
- Sobre la nulidad de la declaratoria de herederos en el Auto Supremo Nro
- Ahora bien, el hecho de que los recurrentes hayan pagado el saldo de lo adeudado
- Respuesta al recurso de María Julia Aramayo del Castillo de Melean y otros
- De la declaratoria de herederos del año 2012, se establece que Zoila Rosa del
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
