Auto Supremo AS/0884/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0884/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 884/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018

Expediente: La Paz 97/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gualberto Catari Delgado
Delito: Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de julio del 2018, cursante de fs. 364 a 375 vta., Gualberto Catari Delgado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2018 de 11 de junio, de fs. 358 a 362, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sergio Efraín Huarina Chambi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 20/2016 de 21 de enero (fs. 247 a 250), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gualberto Catari Delgado, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de la víctima y multa de cien días a razón de Bs. 30.- por día.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gualberto Catari Delgado (fs. 311 a 322 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 37/2018 de 11 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 13 de julio del 2018 (fs. 363), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad