De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 884/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 97/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gualberto Catari Delgado
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de julio del 2018, cursante de fs. 364 a 375 vta., Gualberto Catari Delgado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2018 de 11 de junio, de fs. 358 a 362, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sergio Efraín Huarina Chambi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/2016 de 21 de enero (fs. 247 a 250), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gualberto Catari Delgado, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de la víctima y multa de cien días a razón de Bs. 30.- por día.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gualberto Catari Delgado (fs. 311 a 322 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 37/2018 de 11 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 13 de julio del 2018 (fs. 363), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 884/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 97/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gualberto Catari Delgado
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de julio del 2018, cursante de fs. 364 a 375 vta., Gualberto Catari Delgado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2018 de 11 de junio, de fs. 358 a 362, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sergio Efraín Huarina Chambi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/2016 de 21 de enero (fs. 247 a 250), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gualberto Catari Delgado, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de la víctima y multa de cien días a razón de Bs. 30.- por día.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gualberto Catari Delgado (fs. 311 a 322 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 37/2018 de 11 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 13 de julio del 2018 (fs. 363), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Identificando como normas inobservadas e inaplicadas los arts
- Identificando como normas violadas, inobservadas o erróneamente aplicadas, los arts
- Hace referencia a la aplicación del principio de inocencia y el Indubio Pro Reo, siendo
- En cuanto al quantum de la pena, refiere que se aplicó erróneamente los arts
- Finalmente señala que la motivación de la Sentencia viola los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 13 de julio de 2018,
- En el segundo motivo, identifica como normas erróneamente aplicadas los arts
- Respecto al tercer motivo, hace referencia al agravio que planteó en apelación restringida, refiriéndose que
- En cuanto a los motivos cuarto, quinto y sexto, se limitó al igual que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
