En el segundo motivo, identifica como normas erróneamente aplicadas los arts
En el segundo motivo, identifica como normas erróneamente aplicadas los arts. 124, 173, 370 incs. 3), 4), 5) y 6) y 365 del CPP, concordantes con los arts. 115, 119 y 180 de la CPE, haciendo referencia a la prueba MP-2, MP-4 y su declaración, refiriendo que son insuficientes para acreditar los hechos y su autoría. Hasta éste momento, el apelante cuestionó el grado de credibilidad de producirían las pruebas, y respecto al Auto de Vista impugnado, refirió que éste no tomó en cuenta el testimonio de Santusa Vargas Ticona, que no lo compulsó, incurriendo en incongruencia omisiva y vulneración del debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa y tutela judicial efectiva. De los argumentos expuestos se observa falta de claridad en la proposición jurídica realizada, pues la incongruencia omisiva hace referencia a la falta de respuesta de un aspecto puesto en competencia del Tribunal de apelación, empero el mismo no puede ser sustentado en la falta de valoración probatoria de un testimonio, cuando el Tribunal de Alzada no tiene esa facultad que es privativa del Juez o Tribunal de mérito. Si bien el acusado invocó precedente contradictorio – A.S. 724/2004 de 26 de noviembre-, la falta de claridad en los hechos que motivan la interposición del recurso de casación, llevaron a que el recurrente no precise con claridad cuál es el sentido antagónico entre el precedente y el Auto de Vista impugnado, o el sentido contrario respecto a la aplicación de una norma sea sustantiva o adjetiva. Por lo que el motivo analizado deviene en inadmisible por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP. Asimismo, en cuanto a la alegación de vulneración de derechos constitucionales, el recurrente no cumple con el primer presupuesto que es, proveer los antecedentes generadores del defecto, pues como se explicó, los argumentos expuestos son confusos y carecen de claridad, además de no haber vinculado el defecto a una de las formas previstas por el art. 169 del CPP, y no explicar en qué consiste la restricción o disminución de los derechos que alega fueron vulnerados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Identificando como normas inobservadas e inaplicadas los arts
- Identificando como normas violadas, inobservadas o erróneamente aplicadas, los arts
- Hace referencia a la aplicación del principio de inocencia y el Indubio Pro Reo, siendo
- En cuanto al quantum de la pena, refiere que se aplicó erróneamente los arts
- Finalmente señala que la motivación de la Sentencia viola los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 13 de julio de 2018,
- En el segundo motivo, identifica como normas erróneamente aplicadas los arts
- Respecto al tercer motivo, hace referencia al agravio que planteó en apelación restringida, refiriéndose que
- En cuanto a los motivos cuarto, quinto y sexto, se limitó al igual que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
