Identificando como normas inobservadas e inaplicadas los arts
Identificando como normas inobservadas e inaplicadas los arts. 124, 173, 370 incs. 3), 4), 5) y 6) y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordantes con los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), menciona que la prueba MP2 no acreditó que el préstamo obtenido por el acusador particular, fue para la implementación de una agencia PIL o para la inversión en productos lácteos, por lo que no existiría lógica ni congruencia entre el argumento del querellante y la prueba consistente en el contrato de préstamo. Continua refiriendo que el Tribunal de Sentencia también habría fundado su resolución en su declaración, específicamente en la parte que acepta haber recibido dinero, empero, no valoraría ni trascribiría que también señaló haber provisto y cumplido con el querellante; respecto a la prueba MP-4, la misma no tendría relación ni coincidiría con la versión de los acusadores pues de la misma se establecería que el acusador le hubiera entregado la suma de Bs. 17.000.-; sin embargo, en versión de los querellantes sería Bs. 14.000; la prueba MP-1 referida a recibos de pago de la deuda adquirida por el querellante en el Banco Sol, no demostraría ninguno de los elementos del tipo penal de Estafa; finalmente el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto habría manifestado que para tomar una decisión se tendría la palabra de la víctima frente a la del acusado, y que la prueba documental sería suficiente para demostrar los hechos acusados; también referiría que la prueba testifical de María del Carmen Villanueva y Santusa Vargas Ticona, es excesiva. Al respecto el recurrente refirió que el testimonio de Santusa Vargas Ticona no fue compulsado ni tomado en cuenta tanto por el Tribunal de Sentencia ni el Tribunal de Alzada, por lo que se incurrió en incongruencia omisiva y vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, actuando ambas autoridades de forma contradictoria al Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, al no haber valorado todas las pruebas y no otorgarle el valor y análisis correspondiente, además que ninguna determinaría la conformación de todos los elementos constitutivos del delito de Estafa, pues no se habría demostrado el beneficio económico indebido, los engaños y artificios, o que hubiera fortalecido error en el querellante. Que la Sentencia y el Auto de Vista no mencionarían las referidas pruebas que él considera importantes para determinar su inocencia, por lo que reitera que son contradictorios a los precedentes mencionados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Identificando como normas inobservadas e inaplicadas los arts
- Identificando como normas violadas, inobservadas o erróneamente aplicadas, los arts
- Hace referencia a la aplicación del principio de inocencia y el Indubio Pro Reo, siendo
- En cuanto al quantum de la pena, refiere que se aplicó erróneamente los arts
- Finalmente señala que la motivación de la Sentencia viola los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 13 de julio de 2018,
- En el segundo motivo, identifica como normas erróneamente aplicadas los arts
- Respecto al tercer motivo, hace referencia al agravio que planteó en apelación restringida, refiriéndose que
- En cuanto a los motivos cuarto, quinto y sexto, se limitó al igual que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
