Auto Supremo AS/0884/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0884/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Identificando como normas inobservadas e inaplicadas los arts


Identificando como normas inobservadas e inaplicadas los arts. 124, 173, 370 incs. 3), 4), 5) y 6) y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordantes con los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), menciona que la prueba MP2 no acreditó que el préstamo obtenido por el acusador particular, fue para la implementación de una agencia PIL o para la inversión en productos lácteos, por lo que no existiría lógica ni congruencia entre el argumento del querellante y la prueba consistente en el contrato de préstamo. Continua refiriendo que el Tribunal de Sentencia también habría fundado su resolución en su declaración, específicamente en la parte que acepta haber recibido dinero, empero, no valoraría ni trascribiría que también señaló haber provisto y cumplido con el querellante; respecto a la prueba MP-4, la misma no tendría relación ni coincidiría con la versión de los acusadores pues de la misma se establecería que el acusador le hubiera entregado la suma de Bs. 17.000.-; sin embargo, en versión de los querellantes sería Bs. 14.000; la prueba MP-1 referida a recibos de pago de la deuda adquirida por el querellante en el Banco Sol, no demostraría ninguno de los elementos del tipo penal de Estafa; finalmente el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto habría manifestado que para tomar una decisión se tendría la palabra de la víctima frente a la del acusado, y que la prueba documental sería suficiente para demostrar los hechos acusados; también referiría que la prueba testifical de María del Carmen Villanueva y Santusa Vargas Ticona, es excesiva. Al respecto el recurrente refirió que el testimonio de Santusa Vargas Ticona no fue compulsado ni tomado en cuenta tanto por el Tribunal de Sentencia ni el Tribunal de Alzada, por lo que se incurrió en incongruencia omisiva y vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, actuando ambas autoridades de forma contradictoria al Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, al no haber valorado todas las pruebas y no otorgarle el valor y análisis correspondiente, además que ninguna determinaría la conformación de todos los elementos constitutivos del delito de Estafa, pues no se habría demostrado el beneficio económico indebido, los engaños y artificios, o que hubiera fortalecido error en el querellante. Que la Sentencia y el Auto de Vista no mencionarían las referidas pruebas que él considera importantes para determinar su inocencia, por lo que reitera que son contradictorios a los precedentes mencionados