En el caso de autos, se establece que el día 13 de julio de 2018,
En el caso de autos, se establece que el día 13 de julio de 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes del presente año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, considerando que el 16 de julio fue declarado feriado departamental por su efeméride, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, en cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:
En el primer motivo el recurrente hace referencia a las razones por las cuales interpuso incidente de exclusión probatoria de la prueba documental, si bien invoca los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio de 2013, 49 de 16 de marzo del 2012, en calidad de precedentes, a tiempo de precisar la presunta contradicción entre éstos y la resolución impugnada, se limitó a transcribir los fallos invocados y repetir que el Tribunal Tercer de Sentencia de El Alto, aceptó la incorporación de fotocopias simples que no tienen respaldo de su obtención. Argumento que no demuestra la supuesta contradicción, pues no manifestó si los precedentes invocados, establecen alguna prohibición al respecto, o si ante una situación similar en el caso del precedente, se hubiera dispuesto la exclusión probatoria. Por lo que, el motivo analizado deviene en inadmisible por incumplimiento del requisito exigido por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Identificando como normas inobservadas e inaplicadas los arts
- Identificando como normas violadas, inobservadas o erróneamente aplicadas, los arts
- Hace referencia a la aplicación del principio de inocencia y el Indubio Pro Reo, siendo
- En cuanto al quantum de la pena, refiere que se aplicó erróneamente los arts
- Finalmente señala que la motivación de la Sentencia viola los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 13 de julio de 2018,
- En el segundo motivo, identifica como normas erróneamente aplicadas los arts
- Respecto al tercer motivo, hace referencia al agravio que planteó en apelación restringida, refiriéndose que
- En cuanto a los motivos cuarto, quinto y sexto, se limitó al igual que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
