Auto Supremo AS/0884/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0884/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Identificando como normas violadas, inobservadas o erróneamente aplicadas, los arts


Identificando como normas violadas, inobservadas o erróneamente aplicadas, los arts. 335 del CP, 124, 370 incs. 1) y 5) del CPP, 115, 116, 119 y 180 de la CPE, refiere que el Tribunal de Sentencia, no explicó cuáles fueron las pruebas que lo llevaron a la convicción sobre su culpabilidad, que no existe una correcta fundamentación para establecer la existencia del hecho, su participación, grado de autoría y el dolo, toda vez que la afirmación de la falta de constancia de la provisión de productos lácteos, sería contraria a la declaración del acusado y de la testigo Santusa Vargas Ticona. Aspecto que no habría sido transcrito ni valorado en vulneración de sus derechos constitucionales. Al respecto invoca como precedente el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto, señalando que la contradicción radica en que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, no consideraron que los indicios o simples presunciones, son insuficientes para la configuración del tipo penal de Estafa