Respecto al tercer motivo, hace referencia al agravio que planteó en apelación restringida, refiriéndose que
Respecto al tercer motivo, hace referencia al agravio que planteó en apelación restringida, refiriéndose que el mismo estuvo fundado en los defectos de Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, invocando como precedente el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto, refiriendo que la contradicción radica en que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado no consideraron que los indicios y presunciones son insuficientes para la configuración del tipo penal de Estafa. Argumento que éste Tribunal considera insuficiente para precisar la supuesta contradicción, pues el apelante se limitó a reiterar los fundamentos de su recurso de alzada, sin cuestionar la forma de resolución del mismo y a partir de ello precisar el sentido contrario entre el precedente invocado y fallo hoy recurrido, por lo que el agravio planteado deviene en inadmisible, por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Identificando como normas inobservadas e inaplicadas los arts
- Identificando como normas violadas, inobservadas o erróneamente aplicadas, los arts
- Hace referencia a la aplicación del principio de inocencia y el Indubio Pro Reo, siendo
- En cuanto al quantum de la pena, refiere que se aplicó erróneamente los arts
- Finalmente señala que la motivación de la Sentencia viola los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el día 13 de julio de 2018,
- En el segundo motivo, identifica como normas erróneamente aplicadas los arts
- Respecto al tercer motivo, hace referencia al agravio que planteó en apelación restringida, refiriéndose que
- En cuanto a los motivos cuarto, quinto y sexto, se limitó al igual que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
